Orden de 23/04/2010, , por la que se regulan las bases y se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a los establecimientos y entidades turísticas de la región que obtengan la certificación de la Marca de Calidad Turística Q que concede el Instituto de Calidad Turística de España (ICTE).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Cultura, Turismo y Artesania
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se regulan las bases y se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a los establecimientos y entidades turísticas de la región que obtengan la certificación de la Marca de Calidad Turística Q que concede el Instituto de Calidad Turística de España (ICTE). [2010/7295]

El Turismo en Castilla-La Mancha es un sector en alza y con una participación en la economía cada vez más relevante, convirtiéndose en uno de los mejores aliados en la estrategia de desarrollo y crecimiento de la región. Castilla-La Mancha ha de ocupar una posición estratégica y competitiva diferenciada, y ésta se ha de manifestar a través de un modelo de desarrollo que transmita la vocación de lo que la región quiere ser en el ámbito turístico.

Así, según el Plan Estratégico de Turismo de Castilla-La Mancha 2010-2014 uno de los objetivos prioritarios identificados por el sector turístico de Castilla-La Mancha es el de impulsar, apoyar y promocionar la calidad, formación e innovación en Castilla-La Mancha, durante los próximos años. Es por ello que la apuesta por la calidad se configure como un elemento imprescindible para mejorar la competitividad del destino. Configurándose la calidad como uno de los ejes vertebradores del modelo turístico de la región.

En esa apuesta por la calidad, conscientes de la situación económica actual, y del esfuerzo que el sector turístico está realizando, Castilla-La Mancha continuará la misma línea de potenciación de la adscripción y el mantenimiento de la oferta a la marca "Q" que concede el ICTE, en un intento de ajustar la oferta de servicios turísticos a la demanda que de los mismos se realiza, con un enfoque de mejora sustancial de la calidad en la prestación de los mismos.

Las subvenciones que se convocan tienen por objeto convertir a Castilla-La Mancha como un destino turístico que destaque por la calidad de sus establecimientos y de los servicios prestados en ellos, como consecuencia de la obtención, seguimiento o renovación de la Marca de Calidad Turística "Q", ya que, ésta es la principal norma de calidad del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE) que concede el mencionado ICTE y que apoya institucionalmente la Secretaria General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La presente Orden redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto publico subvencional. Establece una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias exclusivas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumidas en virtud del artículo 31.1.18ª. de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía el Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se aprueban las presentes bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones.

En este sentido, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, en virtud el artículo 44.1 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, exigidos en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deben presidir todo otorgamiento de subvenciones, regula el presente régimen de subvenciones, que se regirá por las siguientes bases:

Capítulo primero Disposiciones generales.

Primera. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a los establecimientos y entidades turísticas de la Región, que hayan obtenido certificación inicial, de se-

    guimiento o renovación de la Marca de Calidad Turística "Q" concedida por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE).

  2. Este programa de subvenciones tiene carácter excepcional dado que la concesión de la subvención se supedita al hecho objetivo de la obtención de la Marca de Calidad Turística "Q" que concede el ICTE, sin posibilidad de incluir ningún otro hecho diferenciador que permita la valoración de las solicitudes.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.

  3. Podrán acogerse a las ayudas de la presente Orden las empresas turísticas con establecimiento permanente en Castilla-La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes, conforme establece el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, que hubieran obtenido la certificación inicial, el seguimiento o la renovación de la Marca de Calidad Turística "Q". De igual forma podrán acogerse a dichas ayudas las entidades que presten servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico regional, todo ello dentro de la tipología de establecimientos o entidades turísticas fijada por el ICTE, y que hayan conseguido la primera certificación, el seguimiento o la renovación de la Marca "Q" de Calidad Turística concedida por el mencionado organismo, siendo las siguientes:

    a) Agencias de Viajes b) Alojamientos Rurales c) Alojamientos de Pequeñas Dimensiones d) Autocares de Turismo e) Balnearios f) Campings g) Campos de Golf h) Convention Bureaux i) Hoteles y Apartamentos Turísticos j) Instituciones Náutico Deportivas k) Ocio Nocturno l) Oficinas de Información Turística m) Palacios de Congresos n) Patronatos de Turismo o) Servicios...

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