Orden CUL/13/2007, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/13/2007, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la implantación en los establecimientos de las nuevas tecnologías y su adecuación en materia de accesibilidad.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en alojamientos turísticos que se definen en el artículo 2.2.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento (CE) de la Comisión número 70/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuya vigencia se ha extendido hasta el 30 de junio de 2008 en virtud del Reglamento 1976/2006.

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:

    1. Inversiones en materia de seguridad y supresión de barreras arquitectónicas.

    2. Inversiones que consistan en la instalación de ascensor.

    3. Inversiones que consistan en la instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios.

    4. Inversiones que consistan en obras de insonorización de las instalaciones.

    5. Inversiones que consistan en obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos.

    6. Inversiones que consistan en la instalación de sistemas de climatización y aire acondicionado.

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos haya sido autorizada por la Dirección General de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas número 4, 3ª planta - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma de la/s misma/s y, en su caso, anteproyecto suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.

    2. C.I.F. del solicitante.

    3. Ficha de Terceros del solicitante, si no constaren en esta Administración sus datos bancarios o se hubieran modificado.

    4. En el caso de Sociedades, bajo cualesquiera de las fórmulas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente registrada. En el supuesto de que las...

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