SAN, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2119
Número de Recurso568/2002

DIEGO CORDOBA CASTROVERDEEDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan María, representado

por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMERO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO

JIMÉNEZ GÁMEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre DERECHO DE ASILO

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 8 de agosto de 1996, el recurrente, nacional de Túnez, presentó solicitud de asilo político en España.

    En el apartado de la solicitud correspondiente a los motivos de la persecución sufrida, el peticionario de asilo hizo constar lo siguiente:

    " En 1988 regresa de Siria a Túnez y en la Universidad de Túnez capital en la facultad de ciencias sociales y humanas, y allí empezaron los problemas entre los estudiantes y el gobierno porque le pedían mejoras para los estudiantes (becas, alojamiento, comidas) y él fue acusado de ser uno de los cabecillas y fue encarcelado durante un mes acusado de repartir panfletos y propaganda de Unión General de Estudiantes, ya que él era miembro de la Unión General de Estudiantes. Estuvo encarcelado en junio-julio de 1991 en la cárcel "nueve de abril" y le soltaron porque cuando los detienen por estos hechos la condena es de un mes, y volvió a su ciudad ....

    En su casa recibió una notificación su padre en la que le comunicaban que tenía que presentarse a la Dirección General de la Policía porque estaba acusado de pertenecer a un partido político ilegal (ENNAHDA).

    En la notificación el decía que estaba condenado a tres años de cárcel por pertenecer a un partido ilegal.

    Al informarle su padre volvió a casa de los amigos ...durante tres meses hasta octubre que se fue a Libia.

    Que pertenece al movimiento ENNAHDA que es un partido político islámico desde 1984, e ilegal para el gobierno, que nunca ha tenido cargos en este partido que sólo ha sido militante de base.

    Que desde que abandonó Túnez no ha vuelto a tener actividades políticas, en Libia trabajó en una panadería (Trípoli) pero como no tenía bastante libertad (por ej. quería rezar pero las mezquitas estaban muy controladas...se fue a Siria y la situación era totalmente distinta porque allí podía asistir a cursos de religión dados por los profesores...)

    El solicitante vivía en Damasco y al principio trabajaba en un restaurante...y después traía sopa... y la vendía en las calles.

    Unos amigos tunecinos que no pertenecen a su partido le informaron que la embajada de Túnez tenía su dirección y donde trabajaba en el restaurante y... pensó abandonar Siria porque tenía miedo a que le pasara algo por parte de la embajada de su país.

    Que su primo le llevó el pasaporte a Libia cuando salió en 1991.

    Que cuando volvió a Libia para ver a su familia no lo pudo hacer porque a éstos el gobierno no les dio los pasaportes.

    Que sigue vigente la condena de tres años porque la última vez que contactó con su familia ésta le dijo que habían ido de nuevo a preguntar por él la policía.

    Que solicitó el certificado a la embajada en 1993 y se lo dieron sin problemas con el pasaporte porque su persecución fuera de su país de origen no era tan drástica como dentro.

    A partir de 1995 las cosas han cambiado y ahora lo buscan más.

    Que el mes que estuvo en la cárcel lo torturaron mucho y desde entonces tiene problemas no pudiendo estar mucho tiempo de pie.

    Que en su pasaporte hay cosas falsas como lo es la hoja seis de su pasaporte que fue falsificada por su partido en Francia en 1993 ya que él mandó su pasaporte por correo internacional y después se lo devolvieron...

    Que sigue manteniendo relación con su partido que el presidente es Ángel Jesús y está en Inglaterra, el vicepresidente es Jose Manuel es abogado y vive en Túnez capital, el portavoz es ...."

  2. ) Iniciada la tramitación del expediente administrativo, y como la Administración no dictaba resolución expresa, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo el 20 de mayo de 2002 contra la inactividad de la Administración, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

  3. ) Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2003, el Ministro del Interior dictó resolución denegando la solicitud de asilo formalizada por el recurrente.

    Según la citada resolución, del expediente administrativo se constataba la pertenencia del recurrente a la organización de ideología islamista "An Nahda", cuyo objetivo era instaurar en Túnez un régimen islamista regido por una interpretación extremista de la ley coránica, movimiento que, aunque decía respetar y defender las reglas del juego democrático, había recurrido repetidamente al uso de la fuerza a finales de los 80 y principios de los 90; el artículo 33.2 de la Convención de Ginebra de 1952 prevenía que no podía invocar el principio de no devolución por el refugiado considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encontrara; la Ley 5/1984, de 26 de mazo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , sobre la regulación del derecho de asilo y la condición de refugiado en España, establecía en el artículo 3.2 que no se concedería asilo a quienes se encontraran en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1 F y 33.2 de la Convención de Ginebra de 1951 ; y en el supuesto examinado, existían razones fundadas para considerar que el solicitante de asilo constituía un peligro para la seguridad del Estado español, según informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

    Por las expresadas razones, la resolución recurrida tampoco autoriza la permanencia del recurrente en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

  4. ) Contra la indicada resolución expresa se amplió el recurso contencioso-administrativo formalizado inicialmente frente a la inactividad de la Administración.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, posteriormente ampliada por la extensión del recurso a la resolución expresa.

En los escritos de demanda y ampliación de la demanda se alegan, esencialmente, los siguientes argumentos...

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