Orden FOM/4209/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21608
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/4209/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los tÃtulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, asà como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

La Disposición transitoria octava de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, establece un periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha norma para la obtención de determinados certificados que no tenÃan un antecedente normativo.

La experiencia a lo largo de este periodo ha demostrado la dificultad de homologación de los Centros que debÃan impartir las enseñanzas tendentes a la obtención de tales certificados, debido a la complejidad de contar con personal especializado como profesorado, asà como a problemas presupuestarios para hacer frente a la instalación de los medios necesarios para el desarrollo de dichas enseñanzas.

Todo lo anterior motiva la necesidad de prolongar el plazo para la obtención de los certificados de modo que no se produzca una interrupción no deseada en el enrole de los marinos que debieran poseer tales acreditaciones.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artÃculo 149.1.20 de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de Marina Mercante, en el artÃculo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, asà como en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, dispongo:

ArtÃculo único. Prórroga del perÃodo de obtención del certificado.

El perÃodo a que hace referencia la Disposición transitoria octava de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los tÃtulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante y de patrón portuario, asà como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, queda prorrogado...

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