Real Decreto 862/2001, de 20 de julio, por el que se homologa el título de Maestro, especialidades de Educación Infantil y de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Internacional de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2001-15375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como Universidad privada por Ley 11/1997, de 1 de octubre, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil y de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades. Dichas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 271 /2000, de 31 de julio, de la Generalidad de Cataluña.

Vistos que los citados planes de estudios se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro, en sus distintas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,

Dispongo:

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Maestro, especialidades de Educación Infantil y de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Internacional de Cataluña, reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Internacional de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición Final

Primera.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.

Tabla (es necesario tener instalado el programa Adobe Acrobat Reader. Descárguelo aquí)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR