Real Decreto 1021/1993, de 25 de junio, por el que se homologa el título de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), de la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad privada «Ramón Llull», de Barcelona.

MarginalBOE-A-1993-18650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la expedición del título de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), de la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad , de Barcelona, reconocida por la Comunidad Autónoma de Cataluña, procede la homologación de dicho título de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Dado que el referido plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente en el momento que se presentó el expediente y que el centro se encuentra integrado en una universidad privada procede homologar el título indicado, que deberá adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Pedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunió del día 25 de junio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), cuyas enseñanzas organiza la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad , de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1

    al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Real Decreto.

  3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, dentro del plazo señalado en el mismo, remitiéndose para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Pedagogía, sin que ello requiera nueva homologación del correspondiente título.

  4. En todo caso, las futuras modificaciones del referido plan serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

(ANEXO OMITIDO)

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