ORDEN de 18 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizadas en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria, fría y caliente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales plásticos para ser utilizadas en las instalaciones de calefacción y agua sanitaria, fría y caliente.

La Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las Normas Básicas para las Instalaciones interiores de suministro de agua (B.O.E. 13-1-76) y la Orden de Presidencia de Gobierno de 16 de julio de 1981 que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria (B.O.E. 13-8-81) establecen ciertas limitaciones y condiciones para el empleo de tuberías de materiales plásticos.

El avance tecnológico experimentado hasta la fecha ha hecho que en el mercado hayan surgido nuevos materiales con características suficientes para cumplir las exigencias de las disposiciones establecidas para los materiales utilizados hasta ahora.

Alguna de las disposiciones citadas establece la necesidad de homologación para las tuberías plásticas, pero también es cierto que a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de las referidas disposiciones no se ha desarrollado ningún proceso de homologación, por lo que no existe ninguno de los productos referenciados que se encuentre homologado.

El requisito de la homologación que se establece para estos materiales tiene por objeto, entre otros, el de facilitar el necesario control por parte de los órganos competentes de la Administración Pública, en lo que se refiere a la utilización de estos nuevos materiales en las instalaciones que son objeto de esta Orden. En esta línea, el Real Decreto 2200/1995 del 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (B.O.E., 6-2-96), establece y regula, en sustitución de la Homologación la Certificación de Conformidad con lo requisitos reglamentarios, certificación que deberá ser emitida por un Organismo de Control Autorizado.

Por otra parte, resulta fundamental tener en cuenta que en las instalaciones de las tuberías se utilizan accesorios como elementos de unión para los cuales deben establecerse las medidas necesarias de control que garanticen la correcta ejecución y seguridad de funcionamiento de las instalaciones.

Por otro lado, el Real Decreto...

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