Real Decreto por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales y auxiliares en centrales térmicas nucleares de agua lígera, con exclusión del primario (refrigeración del reactor, PP. AA. 73.18, 73.20 y 73.40).

MarginalBOE-A-1978-4530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

EL DECRETO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE CATORCE DE MARZO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE DIEZ DE ABRIL), APROBO LA RESOLUCION-TIPO PARA LA CONSTRUCCION EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA DE CONJUNTOS DE TUBERIAS Y ACCESORIOS PARA LOS SISTEMAS PRINCIPALES Y AUXILIARES EN CENTRALES TERMICAS NUCLEARES DE AGUA LIGERA, CON EXCLUSION DEL PRIMARIO (REFRIGERACION DEL REACTOR).

EL ARTICULO DUODECIMO DE DICHO DECRETO ESTABLECE PARA LA RESOLUCION-TIPO UN PLAZO DE VIGENCIA DE CUATRO AÑOS, A PARTIR DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. ESTE DECRETO FUE MODIFICADO POR EL DECRETO CIENTO DOCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE DIECISEIS DE ENERO, Y REAL DECRETO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE TRES DE MAYO.

CONSIDERANDO QUE PERSISTEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJARON LA APROBACION DE LA RESOLUCION-TIPO, SE ESTIMA CONVENIENTE PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:.

ARTICULO PRIMERO

QUEDA PRORROGADO POR CUATRO AÑOS, A PARTIR DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCION-TIPO ESTABLECIDA POR DECRETO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES /MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE CATORCE DE MARZO, PARA LA FABRICACION MIXTA DE CONJUNTOS DE TUBERIAS Y ACCESORIOS PARA LOS SISTEMAS PRINCIPALES Y AUXILIARES EN CENTRALES TERMICAS NUCLEARES DE AGUA LIGERA, CON EXCLUSION DEL PRIMARIO (REFRIGERACION DEL REACTOR).

ARTICULO SEGUNDO EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.

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