El TSJCV plantea una cuestión prejudicial al TJUE relativa al Decreto 97/21 de medidas urgentes para la aplicación de Ley de regulación del Juego

AutorvLex

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado un auto en el que acuerda formular una cuestión prejudicial al TJUE, para determinar si las restricciones a los salones de juego contempladas en el Decreto 97/2021 del Consell (que adopta medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020 de la Generalitat de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana) son contrarias con el Derecho de la Unión, en particular con los artículos 26, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recogen los principios de libertad de empresa y establecimiento y libre prestación de servicios.

En concreto, las cuestiones sobre las que existen dudas sobre su compatibilidad con el Derecho Comunitario, es si las distancias mínimas de 500 metros entre salones de juego y de 850 metros entre éstos y los centros educativos recogidas en el citado decreto autonómico, cuando la misma normativa ya dispone de medidas menos restrictivas pero que se pueden considerar igualmente efectivas para la protección de los consumidores, el interés general y para los menores de edad, entre ellas la prohibición de acceso a estos establecimientos de los propios menores.

La Sala aduce que ‘’La fijación por la Administración de distancias mínimas entre los locales en los que vaya a desarrollarse una determinada actividad económica (en este caso, salones de juego) constituye, en principio, una limitación a la libertad de establecimiento; por lo que la actuación administrativa limitadora debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Ley 20/2013, en el sentido de que ha de quedar justificado, de un 22 lado, que se trata de limitaciones necesarias para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, y, de otra parte, que las limitaciones impuestas son proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada.”

Concluye que ‘’Estos principios, que deben ser observados por todas las Administraciones Públicas integrantes de los Estados de la Unión Europea, que suponen la proscripción de todo tipo de discriminación, no quedan suficientemente garantizados por cuanto solo se contemplan restricciones para los salones de juego de titularidad privada pero no para los que se conceptúan como establecimientos públicos (loterías del Estado, quinielas y apuestas deportivas, ONCE…), que también se libran de las limitaciones en materia de publicidad y controles de acceso a los que están sometidos los primeros’’

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

  • Juegos y apuestas. Práctico Contratos Civiles (Septiembre 2023).Escrito por Manuel Faus Pujol. Notario

Legislación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR