El TSJ Navarra rechaza estimar como atenuante de confesión el reconocimiento de los hechos en el acto del juicio a un condenado por tráfico de drogas

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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra expone en su Sentencia, que el reconocimiento de los hechos por el acusado en el acto del juicio, no puede servir para que a un condenado se le estime una atenuante de confesión y, por tanto, se le rebaje la pena, por lo que TSJN, ha elevado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal por la indebida estimación por parte del tribunal sentenciador de la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal.

Hechos

Sobre las 16.30 hora del 1 de agosto de 2020, el procesado circulaba en una motocicleta de gran cilindrada por el término municipal de Arguedas. Una patrulla de la Policía Foral que realizaba funciones de seguridad recibió el aviso de que el conductor carecía del permiso de conducción.

Cuando finalmente fue interceptado, descubrieron que llevaba diversas cantidades de sustancias estupefacientes en dos mochilas. En concreto, cuatro bolsitas de anfetamina con sendos pesos de 0,37; 1,33; 1,96 y 2.556 gramos, así como dos trozos de resina de hachís de 2,75 y 4,98 gramos. Estas sustancias, según se consideró probado, hubieran alcanzado un valor de 66.754 euros en el mercado ilícito.

El acusado, que llevaba en el bolsillo del pantalón 475 euros en billetes fraccionados, presenta una adicción desde hace más de diez años a dichas sustancias tóxicas.

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó al encausado a 5 años de prisión con la concurrencia de las atenuantes de toxicomanía y confesión.

Colaboración eficaz con la justicia

El Ministerio Fiscal apeló por la indebida aplicación, a su juicio, de la atenuante de confesión. Según expuso, el reconocimiento de los hechos por parte del procesado en el acto del juicio en modo alguno puede equipararse con “una colaboración eficaz con la justicia”.

Al respecto, el Tribunal Superior estima el recurso de la fiscalía al considerar que, a tenor de la jurisprudencia, la Audiencia apreció indebidamente dicha atenuante.

La sala aduce que “El acusado reconoció los hechos que se le imputaban en el plenario, antes de proceder a la práctica de la prueba, pero el hecho de hacer innecesaria esta no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión, no existe similitud entre un reconocimiento efectuado en el indicado contexto y la revelación de aspectos fácticos hasta entonces desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero, en todo caso, esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo”, exponen los magistrados.

Asimismo, señalan que en el juicio existía una amplia propuesta probatoria por el Ministerio Fiscal, aceptada por la Sala de instancia, tendente a corroborar la realidad de unos hechos que, siquiera indiciariamente, venían muy precisados en el escrito de acusación, tras la práctica de la actividad instructora. “Ciertamente el reconocimiento de los hechos por el acusado evitó la práctica de la prueba testifical y de la pericial, pero no es esa la finalidad que se persigue con la atenuante que estamos examinando”, resaltan los jueces.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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