REAL DECRETO 66/2000, de 21 de enero, por el que se modifican las condiciones de acceso a Militar Profesional de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 66/2000, de 21 de enero, por el que se modifican las condiciones de acceso a Militar Profesional de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ha suprimido las limitaciones para el acceso de la mujer a determinados destinos operativos de las Fuerzas Armadas, que no se han aplicado ya en la última incorporación del año 1999, por lo que es conveniente proceder a la consecuente derogación formal de los preceptos que preveían aquellas limitaciones, eliminándose de esta forma, como la propia Ley indica, cualquier discriminación al no hacer distinciones en los destinos que pueda ocupar la mujer en el desarrollo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de que puedan establecerse diferencias en las condiciones físicas para el acceso al aplicar distintos parámetros al hombre y a la mujer.

Por otro lado, la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece como condición para el ingreso en los centros militares de formación tener cumplidos dieciocho años y no superar los límites de edad que se establezcan reglamentariamente. Para facilitar el acceso a militar profesional de tropa y marinería, se considera conveniente establecer el límite superior de edad en veintiocho años, teniendo en cuenta parámetros de población, características de formación en las Fuerzas Armadas y trayectorias profesionales que se puedan desarrollar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000, D I S P O N G O :

Artículo único

La condición particular 2 del artículo 22 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, queda redactada de la siguiente forma:

'2. Límites de edad: No cumplir ni haber cumplido como máximo veintiocho años de edad dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias.'

Disposición derogatoria única

Queda derogado el artículo 25 del Reglamento de tropa y marinería profesional de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, sobre destinos del personal femenino.

Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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