Acuerdo europeo sobre trabajos de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1976), enmiendas propuestas por Noruega. Puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 30 de agosto de 1993.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-26307
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR)

Artículo 10 Aparato de control.

Añadir la siguiente frase al final de la letra a) del apartado 1 de este artículo:

Se considerará que cumple las prescripciones del presente artículo un aparato de control que se ajuste al Reglamento (CEE) número 3821/85, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, en lo que respecta a sus condiciones de construcción, instalación, utilización y comprobación.

Artículo 13 Disposiciones transitorias.

Modificar como sigue:

Las disposiciones del nuevo artículo 10 –Aparato de control– no serán obligatorias para los países que sean Partes Contratantes en este Acuerdo hasta el 24 de abril de 1995. Hasta dicha fecha seguirá siendo válido lo dispuesto en los antiguos artículos 12 –Libreta individual de control– y 12 bis –Aparato de control –.

Anejo. Apéndice 2, capítulo I.

Marca y ficha de homologación.

  1. Marca de homologación.

Modificar como sigue:

«1. La marca de homologación se compondrá de:

Un rectángulo en cuyo interior se colocará la letra E, seguida por un número distintivo del país que haya expedido la homologación, de conformidad con las cifras convencionales siguientes:

Alemania: 1.

Francia: 2.

Italia: 3.

Países Bajos: 4.

Suecia: 5.

Bélgica: 6.

República Checa: 8.

España: 9.

Yugoslavia: 10.

Reino Unido: 11.

Austria: 12.

Luxemburgo: 13.

Noruega: 14.

Dinamarca: 15.

Rumania: 19.

Polonia: 20.

Portugal: 21.

Federación de Rusia: 22.

Grecia: 23.

Irlanda: 24.

Croacia: 25.

Eslovenia: 26.

Eslovaquia: 27.

Belarús: 28.

Estonia: 29.

República de Moldova: 30.

Bosnia y Herzegovina: 31.

Letonia: 32.

Sistema de asignación de las cifras siguientes:

i) A los países que sean Partes Contratantes en el Acuerdo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, las mismas cifras que se hayan asignado a dichos países en dicho Acuerdo;

ii) A los países que no sean Partes Contratantes en el Acuerdo de 1958, según el orden cronológico en que ratifiquen el presente Acuerdo o se adhieran al mismo,

y

Un número de homologación correspondiente al número de la ficha de homologación, extendida para el prototipo del aparato de control o de la hoja de registro, colocado en cualquier posición junto al rectángulo.

Nota...

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