ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-6840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles.

Por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas se determinaron los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos, así como sus atribuciones. En ejecución de la autorización prevista en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, por Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles se realizó la concreción de los procedimientos de expedición de tales títulos y de las licencias de aptitud, de los procedimientos de anotación de las mismas y de sus períodos de validez.

La entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, exige su inmediato desarrollo normativo a fin de regular los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados de los pilotos de avión, las atribuciones que comporta su posesión y condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo.

La adopción, en desarrollo del referido Real Decreto 270/2000, de los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) que se refieran a las materias indicadas en el párrafo anterior, se encuentra prevista en la disposición final primera del propio Real Decreto.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han sido acordados los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (en adelante,

JAR-FCL), cuya parte 1 trata de las licencias de los pilotos de avión y que se atiene en su contenido y estructura al anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, añadiéndole elementos procedimentales e intentando, incluso, perfeccionarlo mediante la adición de las reglamentaciones usadas en los Estados participantes en las mencionadas Autoridades.

Más concretamente, la sección 1 de la parte 1 del JAR-FCL se estructura en diez subpartes: Subparte A --requisitos generales--, subparte B --alumno piloto--, subparte C --licencia de Piloto privado (avión)-PPL (A)--, subparte D --licencia de Piloto comercial (avión)-CPL (A)--, subparte E --habilitación de vuelo instrumental (avión)-IR (A)--, subparte F --habilitaciones de tipo y clase (avión)--, subparte G --licencia de piloto de transporte de línea aérea (avión)-ATPL (A)--, subparte H --habilitaciones de Instructor (avión)--, subparte I --Examinadores (avión)-- y subparte J --requisitos de conocimientos teóricos y procedimientos para la realización de exámenes de conocimientos teóricos para licencias y habilitación de instrumentos para Pilotos profesionales--.

Por todo lo anterior, mediante esta Orden se adoptan, dándoles naturaleza de norma jurídica interna, las reglas JAR-FCL de la sección 1 del JAR-FCL 1 [licencias para la tripulación de vuelo (avión)] que regulan las condiciones para el ejercicio de las atribuciones de los Pilotos de los aviones civiles y que figuran en el anexo de la propia Orden.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta Orden la adopción de...

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