ORDEN PRE/1393/2004, de 20 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazato, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-9435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1393/2004, de 20 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazato, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su Anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurÃdico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación 'Lista Comunitaria de sustancias activas', que se define en el apartado 16 del artÃculo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su Anexo I determinadas sustancias activas.

AsÃ, mediante la Directiva 2003/68/CE, de la Comisión, de 11 de julio, se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona e isoxaflutol. La Directiva 2003/70/CE, de la Comisión, de 17 de julio, introduce las sustancias activas mecoprop, mecoprop-p y propiconazol. Por la Directiva 2003/79/CE de la Comisión, de 13 deagosto, se incluye la sustancia activa Coniothyrium minitans. La Directiva 2003/81/CE, de la Comisión, de 5 de septiembre, incluye las sustancias activas molinato, tiram y ziram. Mediante la Directiva 2003/84/CE, de la Comisión, de 25 de septiembre,se incluyen las sustancias activas flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxitrobin, fostiazate y siltiofam. La Directiva 2003/112/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre, incluye la sustancia activa paraquat. Finalmente, con la Directiva 2003/119/CE de la Comisión, de 5 de diciembre, se incluyen las sustancias activas mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, asà como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

En consecuencia,procede establecer las disposiciones correspondientes en aplicación del Real Decreto 2163/1994 teniendo en cuenta, en cuanto al cumplimiento de su artÃculo 29, relativo a la documentación que debe acompañar a la solicitud de un producto fitosanitario para su autorización, que las disposiciones a que hace referencia el apartado 3 de su artÃculo 14, son las órdenes ministeriales de 20 de septiembre de 1994, 20 de noviembre de 1995, 2 de abril de 1997, 14 de abril de 1999, 20 de junio de 2001 y 25de marzo de 2002, por las que se modifican los Anexos II y III de la Orden ministerial de 4 de agosto de 1993.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurÃdico interno las Directivas 2003/68/CE, 2003/70/CE y 2 0 0 3 / 7 9 / C E , 2 0 0 3 / 8 1 / C E , 2 0 0 3 / 8 4 / C E , 2003/112/CE y 2003/119/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazoneetil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, Coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazate, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

ArtÃculo único. Inclusión de sustancias activas en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

  1. Las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, Coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazate, siltiofam, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracterÃsticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el Anexo de la presente Orden.

  2. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente Orden, las autorizaciones y autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.

  3. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el apartado 1.a del artÃculo 29 del Real Decreto 2163/1994, contenidos en el Anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurÃdico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicaciónde dichos principios uniformes, que para cada una de las referidas sustancias activas, a excepción de Coniothyrium minitans, para la que no se han adoptado los principios uniformes, se indican en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del correspondiente informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  4. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, asà como los de la Comisión de Evaluación previstos en el artÃculo 3 del Real Decreto 2163/1994.

    Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artÃculo 32 de dicho Real Decreto.

    Disposición final primera. TÃtulo competencial.

    La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.13.a, 16.a y 23.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente disposición entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

    Madrid, 20 de mayo de 2004.

    FERNÁNDEZ DE LA VEGA

    Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

    ANEXO (*)

  5. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa mecoprop.

    CaracterÃsticas:

    Nombre común: Mecoprop.

    N.o CAS: 7085-19-0.

    N.o CIPAC: 51.

    Nombre quÃmico (IUPAC): Ácido (RS)-2-(-4-chloro-o-toliloxi)-propionico.

    Pureza mÃnima de la sustancia: 930 g/kg de producto técnico.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    (*) La numeración de los epÃgrafes corresponde a la codificación efectuada por la Directiva 2000/80/CE.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 15 de abril de 2003, se deberá atender especialmente a:

    La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de caracterÃsticas edáficas vulnerables o climáticas extremas, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    La protección de los artrópodos que noson objeto de tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    Plazo de la inclusión de la sustancia activa: de 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2014.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de diciembre de 2004.

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes:

    El 31 de mayo de 2008, para...

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