STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5357
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5/479/1998 sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 447/2000 interpuesto por DON Gregorio representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Juan José Calvo Martín contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por el recurrente contra liquidación provisional nº 70425/98 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León por el Impuesto de Sucesiones, con un importe a ingresar de 973.242 pesetas, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de octubre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de diciembre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "acogiendo las pretensiones contenidas en la presente, y por lo mismo acogiendo el Recurso por esta parte deducido, se declare la nulidad por ser contraria a derecho, de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, en su Sala de Burgos, en la reclamación número 5/479/1998 y por lo mismo se deje sin efecto la liquidación que practica por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por el Impuesto sobre Sucesiones, número 70425/98, fue girada, por ser la misma nula, dado el defecto de falta de motivación, o en su caso por no haber contemplado, cual resultaba obligado, las deudas del causante indicadas en el cuerpo del presente, a la hora de la práctica de la misma".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de enero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por el recurrente contra liquidación provisional nº 70425/98 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León por el Impuesto de Sucesiones, con un importe a ingresar de 973.242 pesetas.

Basa la parte actora sus pretensiones anulatorias de las resoluciones impugnadas, por una parte, en la falta de motivación de la liquidación practicada por la Administración demandada lo que determina que se produzca una situación de indefensión y, por otra en cuanto al fondo, en la procedencia de descontar del caudal hereditario las deudas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1990 y 1991 dimanantes de las Actas de la Inspección de Tributos de la AEAT de 5 de diciembre de 1996 por importes respectivos de 41.148.237 y 133.141.062 pesetas.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resulta los siguientes elementos fácticos:

- Con fecha 12 de abril de 1997 falleció en la ciudad de Avila Don Diego , dejando esposa y tres hijos.

En su testamento, otorgado en fecha 29 de enero de 1971, legaba a su esposa el usufructo vitalicio, con relevación de fianza de la totalidad de la herencia, instituyendo universales herederos y por partes iguales a sus tres hijos.

- En fecha 9 de octubre de 1997 se presenta por Don Germán , en nombre de la comunidad hereditaria, ante la Delegación Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Avila documento privado de inventario de bienes a efecto de la práctica de la liquidación correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones.

- Por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación...

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