Tributos municipales. Tasas: sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Aunque el usuario sea el inquilino, el sujeto pasivo es el propietario del inmueble, que fue quien solicitó la tasa por abastecimiento de agua. STS de Cataluña de 30-10-00. Sr. Castillo Solsona. JT 766/2001.

Fundamento Jurídico 2º: la actora alega como fundamento de su pretensión anulatoria del acuerdo impugnado y consiguiente declaración de que Hifrensa no tiene la consideración de sujeto pasivo de los arbitrios y precios de los servicios que el Ayuntamiento preste a sus inquilinos, que, en el precio público por abastecimiento domiciliario de agua, el obligado al pago es quien se beneficia del servicio de abastecimiento, en definitiva, el consumidor de agua, no existiendo en el referido precio público la figura del sustituto. Pero frente a esta alegación del recurrente debe señalarse que quien solicitó, en su momento, poder conectar la red de abastecimiento de agua de la urbanización a la red municipal de abastecimiento del municipio fue Hifrensa, solicitándose también por parte de Hifrensa, y no por los arrendatarios de las viviendas de la urbanización, el alta en el Padrón. Por esta razón, no parece que pueda atenderse a la petición de la actora a salvo las actuaciones o los acuerdos a los que Hifrensa y los arrendatarios de las viviendas de la referida urbanización puedan llevar a cabo en relación con el pago del servicio de abastecimiento de aguas .

2) La tasa por recogida de basura no debe pagarla la asociación cultural propietaria de un local sino la empresa de servicios que realiza en él una actividad de bingo. STSJ de Cataluña de 23-10-00. P. Sr. Aragonés Beltrán. JT 238/2001.

Fundamento Jurídico 2º: A este respecto, ha de resultar decisiva para la resolución del litigio, ante todo, la certificación emitida en período probatorio por la Direcció General del Joc i d’Espectacles del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, según la cual era la empresa de servicios, y no la Asociación recurrente, quien asumía frente a la Administración todas las responsabilidades derivadas de la organización y funcionamiento de la sala de bingo.

Por otra parte, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de esta capital de 9 de octubre de 1995 desestimó la reclamación deducida por la empresa suministradora de electricidad por impago de los suministros contra la Asociación recurrente, por cuanto a quien en definitiva se suministraba electricidad era a la sociedad explotadora del bingo.

Resulta patente que...

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