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Tributos municipales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gestión
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Si no se ha notificado individualmente el valor catastral resultante de la ponencia de valores la providencia de apremio no es conforme a derecho. STS 23-2-02. P. Sr. Rodríguez Arribas, RJ 2002/3538.
Fundamento Jurídico 3º: "(…) Ciertamente la conducta administrativa del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria es censurable, al guardar silencio ante la evidencia, puesta de manifiesto por el escrito del interesado, de que se había producido una actuación arbitraria y desconsiderada para con el contribuyente, al que se le fijó un valor catastral de su finca y se remitió al Ayuntamiento exaccionante del IBI, sin que se llevara a cabo la notificación de dicha valoración. Perseverando en dicha actitud de desprecio a los derechos e intereses de un ciudadano y omitiendo también el cumplimiento de su deber de dictar resolución expresa ante la petición del afectado. Similar reproche merece el Ayuntamiento de Telde que, conocedor de la situación, lejos de tratar de remediarla, omitió también la fundamental notificación en forma de la primera liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, que le competía realizar ante la importante modificación valorativa experimentada por la finca gravada y que era indispensable para proceder al cobro periódico del primero y de los sucesivos recibos, esperando que transcurriera el período de cobro voluntario para iniciar el apremio, con lo que se cerró la indefensión del sujeto pasivo, pues al tratarse de un impuesto cuya gestión está descoyuntada entre dos Administraciones, por la exclusiva conveniencia de éstas (la del Estado para la determinación de la base y la del Ayuntamiento respectivo para la liquidación y cobro del impuesto), se encontró con que ni siquiera la providencia de apremio, dictada por la Corporación exaccionante, podía constituir denegación tácita de la petición instada ante el órgano de otra Administración distinta, abriendo con ello nuevas posibilidades de impugnación que, por el contrario, quedaron cegadas. Es verdad que el contribuyente, ante el silencio de las dos Administraciones implicadas, no interpuso la reclamación económico-administrativa, como reitera aquí, igual que lo hizo en la instancia, el Abogado del Estado, ni interpuso el recurso de reposición frente a la providencia de apremio, pero también ha de tenerse en cuenta -como lo vino a considerar la Sala Sentenciadora- por una parte, que el escrito presentado ante el...
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