STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2061
Número de Recurso487/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

la parte de la cuota satisfecha por tal impuesto por parte de los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, respecto de aquéllos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio. Estimación.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil uno. En el recurso número 487/1999, interpuesto por SODIMEXA, S.L., representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando López Iglesias, contra Resolución de 22 de abril de 1999 del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 9-1469-95, sobre Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de julio de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de noviembre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "con estimación del recurso, y revocación del acuerdo y resolución impugnadas, se reconozca el derecho de mi mandante a obtener la devolución del Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte, concretada en el hecho segundo del presente escrito de demanda, por importe de 6.489.542 pts o, subsidiariamente, revocando asimismo ambas se declare la nulidad de la liquidación practicada, acordando se produzca una nueva teniendo en cuenta el valor de las tablas de valoración aprobadas por Orden de 16 de Diciembre de 1994 y tomando el valor de adquisición para aquellos modelos que especificamente no se concreten en las mismas y que sirvió de base para la liquidación previa del mismo".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 9 de diciembre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 29 de marzo de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de abril de 1999, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/1469/1995, interpuesta contra el acuerdo de 9 de julio de 1995

que resuelve la solicitud de devolución de 6.489.542 ptas. presentada por la recurrente, estableciendo como cantidad a devolver la de 6.001.220 ptas.

A efectos de resolver el presente litigio interesa dejar sentado que por la recurrente, empresa dedicada a la adquisición y posterior reventa de vehículos de motor, se presentó solicitud de devolución 6.489.542 ptas., al amparo de lo dispuesto en el art. 66.3 de la Ley 38/1982 de Impuestos Especiales, importe correspondiente a las cuotas satisfechas en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, como consecuencia de la reventa y reenvío fuera del territorio de aplicación del impuesto, durante el primer trimestre de dicho año, de 32 vehículos automóviles; siendo resuelta la solicitud por acuerdo de fecha 19 del mes de julio de 1995 en el que se consideró como cantidad a devolver la de 6.001.220 ptas., al calcularse la valoración por la Administración siguiendo los criterios de la Orden de 16 de diciembre de 1.994. Contra dicha resolución se acudió ante la vía económico administrativa, que terminó por la resolución del TEAR indicada que desestimó la reclamación; y contra la misma se acude a esta vía jurisdiccional.

El recurrente pretende la anulación del acto recurrido, interesando se reconozca su derecho a obtener la devolución del Impuesto de forma que se le devuelva la diferencia hasta conseguir la devolución calculada conforme al preciso de adquisición, y subsidiariamente que se practique una nueva liquidación en la que se tome el valor de adquisición para aquellos modelos que específicamente no se concreten en las Tablas de Valoración aprobadas por Orden de 16 de diciembre de 1.994.

SEGUNDO

El recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias aduce, en esencia, que efectuó adquisiciones de vehículos automóviles nuevos con la finalidad de revenderlos en el exterior, y que si bien se matricularon la matriculación no revistió en modo alguno el carácter de definitiva. Y en base a tales alegaciones entiende que, con independencia de la no sujeción al impuesto, que procede tomar como base de la devolución el propio valor de adquisición y liquidación del mismo, que también se toma para calcular la base imponible del IVA, y no, como hace la Administración, el valor establecido en el Anexo I de la Orden d e16 de diciembre de 1.994, publicada en el BOE de 28-12-94, para la...

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