STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6680
Número de Recurso560/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 560/04 interpuesto por Don Franco representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendiéndose a si mismo en su condición de Letrado contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional del Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 09/609/2004 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra su acuerdo que desestima la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por el recurrente en concepto de IRPF del ejercicio 1996; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18.02.05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra declarando A) no ser conforme a derecho la resolución recurrida declarando su nulidad y dejándola sin efecto, B) que no se ha producido la prescripción del derecho del recurrente a pedir la rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1996; C) consecuente con lo anterior se reconozca el derecho a la devolución de ingresos indebidos por dicho concepto, junto con los intereses de demora que el importe integro indebido haya devengado y que legalmente correspondan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 31 de marzo de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión anulatoria que formula Don Franco contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional del Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 09/609/2004 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra su acuerdo que desestima la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por el recurrente en concepto de IRPF del ejercicio 1996.

Sostiene el recurrente que no son conformes a derecho las resoluciones recurridas que desestimaron la petición de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF del ejercicio 1996 por haber prescrito el derecho del recurrente a instar la rectificación. Funda el recurrente su alegación en la existencia de hechos interruptivos de la prescripción que se derivan de las actuaciones practicadas a efectos de determinar el valor de los bienes adquiridos por herencia, que dieron lugar en el momento de su venta al incremento de patrimonio declarado, y que debe rectificarse por haberse incrementado a efectos del Impuesto de Sucesiones el valor de adquisición del bien.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son datos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

Que con fecha 03 de junio de 1997 el recurrente presentó declaración por el IRPF del ejercicio 1996 en el que se declaraba una cuota a ingresar de 561.710 pesetas. En la declaración se incluían como rendimientos, incrementos de patrimonio irregulares por valor de 2.776.988 pesetas,...

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