STSJ País Vasco 185, 22 de Febrero de 2006

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2006:185
Número de Recurso583/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución185
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 583/04 SENTENCIA NUMERO 129/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA MARIA LUACES DIAZ DE NORIERA En la Villa de BILBAO, a veintidos de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 583/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA DEL REQUERIMIENTO DE PARALIZACION DE ACTUACIONES Y PLANTEAMINETO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA A LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA INVOCANDOSE INFRACCION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DEL CONCIERTO ECONOMICO APROBADO POR LA LEY 12/2002 DE 23 DE MAYO RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DE HACIENDA- representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO e IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por el LETRADO SR. GARCIA MORENO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 07-04-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando nombre y representación de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA DEL REQUERIMIENTO DE PARALIZACION DE ACTUACIONES Y PLANTEAMINETO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA A LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA INVOCANDOSE INFRACCION DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DEL CONCIERTO ECONOMICO APROBADO POR LA LEY 12/2002 DE 23 DE MAYO RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ; quedando registrado dicho recurso con el número 583/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 13-02-06 se señaló el pasado día 16-02-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, la Administración del Territorio Histórico de Bizkaia, pretende que en relación con las actuaciones inspectoras de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. en concepto de Impuesto sobre Sociedades de 2.002 en referencia a la firma social "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A." se declaren nulas las posteriores al planteamiento del conflicto de competencias, ordenándose la inhibición de la Agencia Estatal de Administración tributaria con paralización de sus actuaciones y remisión de lo actuado a la Junta Arbitral del Concierto Económico para que por dicho órgano se resuelva el conflicto de competencia.

Dicho planteamiento toma punto de partida en un requerimiento dirigido a Ministerio de Hacienda fechado el 31 de Octubre de 2.003 suscitando para ante la mencionada Junta Arbitral conflicto de competencias en relación con tales actuaciones de comprobación, y solicitando que la Administración requerida se abstuviese de cualquier actuación posterior.

Como argumentación procesal se desarollan, primero, las facultades que a la Administración actora se reconocen por el Concierto aprobado por Ley 12/2.002, de 23 de Mayo , tanto en orden a la gestión tributaria como en orden a la promoción del conflicto ante la Junta Arbitral. Se examina luego la concreta situación que determina el conflicto, en base a lo dispuesto por el articulo 20.Dos.1 de dicho Concierto, por estar excluída la citada sociedad del Grupo Fiscal al que afecta la comprobación parcial de la O.N.I por estar sometida a distintas normativa, versando la controversia sobre el punto de conexión en el IS. Se precisa que la pretensión ejercitada aspira a la anulación de todo lo actuado por la demandada obligada a abstenerse por omisión absoluta del procedimiento establecido para la resolución de las controversias interadministrativas pasando a citar la regulación, composición y cometidos de la Junta Arbitral, -artículos 65 y 66-, y puntualizando que el hecho de que no se haya constituido hasta la fecha no es justificación para la Administración demandada, explicando las soluciones que le cumplían, y la necesaria abstención de toda actuación.

La Abogacía del Estado se opone examinando las consecuencias procedimentales del planteamiento del conflicto competencial regulado en el articulo 66.2 del Concierto Económico, al no haber sido constituida ni funcionar hasta la fecha la Junta Arbitral, y con cita de sentencias que entiende de aplicación al caso, -especialmente la de esta misma Sala de 19 de Octubre de 1.993, (JT 1.993/1.210)-, entiende que queda expedita la vía para resolver la controversia por vías distintas para no condenarla al ostracismo, y el hecho de que el conflicto sea planteado no significa, sin mayor argumentación que el simple planteamiento determine la automática aplicación del articulo 66.2 que solo operan cuando el conflicto se lleva ante la Junta y no como en este caso en que ha sido llevado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no se ha tramitado realmente ante aquella. A mayor abundamiento sostiene la competencia de la Agencia Tributaria para tramitar el procedimiento inspector en relación con el Grupo Consolidado 2/1.986, Iberdrola S.A. por haberse denegado en su momento la medida cautelar de suspensión solicitada de contrario.

Ha sido parte demandada igualmente la sociedad mercantil ya citada, "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A", manteniendo posiciones procesales que merecen una previa clarificación, pues, en efecto, dicha parte, a través de su extenso alegato procesal, -folios 137 a 167-, lejos de sustentar, impugna las actuaciones de la Administración del Estado demandada desde perspectivas incluso más amplias que las del recurso y termina por instar la estimación de las pretensiones actoras, con la única salvedad de no compartir la remisión de las actuaciones a la Junta Arbitral, más allá de la necesaria abstención de la Administración que ha realizado la indebida comprobación. -Folio 167-. Ante esta situación hay que destacar que no le cabe desarrollar a dicha sociedad en el régimen legal del proceso contencioso-administrativo otro papel que el de parte demandada del articulo 21.1 b) LJCA , como entidad cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la...

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