STSJ Extremadura 269, 7 de Marzo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:269
Número de Recurso986/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución269
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00186/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 186 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a siete de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 986 de 2003, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CÁCERES, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31-3-03 en reclamación número 10/00544/00 sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Cuantía 9.682,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso,; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala...

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