STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2002
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10993 |
Número de Recurso | 507/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADOS D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ En la ciudad de Sevilla a, 18 de julio de 2002.
Visto, el recurso contencioso administrativo nº 507/99, interpuesto por el Procurador Sr. Ramos Saínz, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de marzo de 1999, correspondiente a la reclamación nº
41/4812/97, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en la cantidad de 40.535 pts.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.
El Sr. Abogado del Estado, en solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Se señaló audiencia para votación y fallo, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEARA. de 24 de marzo de 1999, interpuesta contra la sanción por importe de 40.535 pts, por infracción grave consistente en dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, por el concepto de IRPF del ejercicio de 1995.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
La actora presentó en fecha 28 de mayo de 1996, declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 1995, resultando una cuota diferencial negativa de 20.023 pts, habiendo declarado como ingresos de rendimientos de trabajo personal la cantidad de 1.316.458 pts. Realizada liquidación provisional debido a la contradicción existente entre las cantidades declaradas por el Servicio Andaluz de Salud como rendimientos de trabajo y las cantidades referentes al mismo concepto consignadas en el certificado anual de retenciones que el Servicio Andaluz de Salud le había hecho entrega. Como consecuencia de la liquidación resultó una cuota diferencial de signo positivo por importe de 115.813 pts. En fecha 29 de septiembre recibió notificación de la Administración tributaria, por la cual se procedía a la imposición de una sanción por importe de 40.535 pts. Interpuesta reclamación económica administrativa fue desestimada, lo que motivó la interposición del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:
La imposición de la sanción por el hecho de dejar de ingresar deuda tributaria y, en consecuencia,...
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