STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:3184
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 517/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 493/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 517/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 25 de enero de 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Darío , representado por la Procuradora Dª.MARÍA LUZ ASPE TOBAR y dirigida por el Letrado D. JESÚS MARTÍN GARCÍA.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.MARÍA LUZ ASPE TOBAR actuando en nombre y representación de D. Darío , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 25 de enero de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 517/00.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en autos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque y declare no ajustado a derecho el acuerdo de fecha 25 de enero del 2000 del T.E.A.F. de Bizkaia, por el cual se desestimaba parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, se declare la anulación de la liquidación de la que trae causa, por importe de 13.169.650 ptas.- practicada en cumplimiento del acuerdo del T.E.A.F., con expresa condena en costas a la parte demandada, y con la devolución de las cantidades ingresadas y sus correspondientes intereses legales, así como satisfacer a mi representado los gastos de aval causados por la suspensión de las liquidaciones tributarias que se concretarán en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a lo expuesto en Auto de fecha 15 de Febrero de 2001, el cual damos por reproducido, y visto lo dispuesto en el artículo 62.3 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 13.05.02 se señaló el pasado día 21.05.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Luz Aspe Tobar, en representación de D. Darío , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 25 de enero de 2000, por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa, n° 500/98, promovida contra el acta de Inspección relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

Funda su disconformidad la parte actora con la resolución impugnada en que el valor de transmisión del inmueble gravado es de 19.000.000 pesetas; y aún admitiendo que el valor de mercado fuera de 37.518.100 pesetas, la diferencia entre ambos valores ha de calificarse como operación vinculada, que no constituye retribución en especie; y, de otro lado, estima la parte actora que procede la exención del incremento patrimonial derivado de la transmisión de la vivienda habitual, en su totalidad, por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los actos administrativos impugnados y se le reconozca el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y sus correspondientes intereses legales, con indemnización de los gastos derivados del aval prestado en garantía delas liquidaciones suspendidas, cuya cuantía se concretará en ejecución de sentencia.

La Administración demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria, por la que se confirme la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Se suscita la cuestión de si debe o no incrementarse los rendimientos de capital mobiliario con motivo de la adquisición de un inmueble por parte del sujeto pasivo hoy recurrente, a precio (19.000.000 pesetas) inferior del valor de mercado (37.518.100 pesetas), de la Sociedad Anónima Collaher, de la que es socio el demandante, con una participación del 50 por 100; habiendo computado unos rendimientos en especie del capital mobiliario en concepto de dividendos por la diferencia entre ambas cantidades, incrementando igualmente la deducción de la cuota por dividendos percibidos; entendiendo la parte actora que ha de calificarse como operación vinculada, que no constituye retribución en especie.

La Norma Foral 7/1991, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en su artículo 8, que la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios consejeros o los de otra sociedad del mismo grupo, así como con los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se realizará por su valor normal en el mercado, en los términos previstos en el artículo 12 de la...

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