STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:4630
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01789/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105012 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2000 Sobre HACIENDA ESTATAL De D/ña. Aurora Representante: SR. BENITO PAYSÁN Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1.789 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORÁÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 47/386/96 interpuesta contra el acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Valladolid de la A.E.A.T. en la que se practicaba la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Aurora , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Benito Paysan, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con revocación del acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional, de 25 de mayo de 1999, en la reclamación núm. 47/386/96, y previo reconocimiento del derecho de la entidad Maisi, S.A. a obtener la desgravación del incremento de patrimonio derivado de la enajenación del elemento de activo efectuada en el ejercicio de 1993, por su total y efectiva reinversión, tenga a bien declarar:

  1. - La anulación del acta incoada a la actora y de la liquidación girada como consecuencia de la misma.

  2. - la conformidad derecho de la autoliquidación formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994.

  3. - El resarcimiento de los gastos del aval bancario prestado en el procedimiento económico administrativo previo al jurisdiccional, cuya cuantía habrá de fijarse en trámite de ejecución de sentencia.

SEGUN...

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