STSJ Murcia , 17 de Julio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1947
Número de Recurso547/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 547/99 SENTENCIA nº 730/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 730/02 En Murcia a diecisiete de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 547/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: I.V.A. Parte demandante: Don Jorge representado por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano Manuel y dirigido por el Abogado Don Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1998 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2574/96 planteada por el recurrente contra la liquidación por el IVA, ejercicios 1990 a 1993, de la que resultaba una cuota por importe de 877.239 ptas, intereses por 402.641 ptas y sanción por 127.483 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 1998 por el TEARM, cuya parte dispositiva se transcribe bajo el nº IV de los Hechos del actual escrito, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, en lo relativo a la confirmación de la liquidación impugnada, declarando la exención del arrendamiento de vivienda, y en cuanto al presunto autoconsumo no haberse producido el mismo; y subsidiariamente, caso de que la Sala estimase lo contrario, improcedencia de calificar la operación como de transformación; el derecho a la devolución del IVA soportado por los servicios adquiridos previamente al inicio de la actividad frustrada excluido el de la adquisición del solar, así como la cantidad indebidamente ingresada como consecuencia de la liquidación que motiva este pleito, junto con los intereses de demora, y la obligación de disculparse públicamente por parte de la Agencia por calificar a su representado de defraudador en un documento público, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de mayo de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo que se impugna en el presente proceso es la liquidación practicada al actor por la Inspección tributaria, por el concepto de IVA, ejercicios 1990/93, discutiéndose si es correcta en cuanto que contempla e incluye el arrendamiento de vivienda a una sociedad mercantil, Hormigones Vegamar SL para uso de personal directivo, alegando el recurrente que dicho arrendamiento está exento de tributación por IVA. La segunda cuestión discutida es si debe ser también o no objeto de tributación el autoconsumo de bienes, como consecuencia de cese en la actividad de promoción y...

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