STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:706
Número de Recurso1478/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.478/97 RECURRENTE: CONTATAS MOTA, S.A. PROCURADOR: D. TEODORO ERRASTI ROJO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 149/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.478 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Errastí Rojo, en nombre y representación de la Sociedad mercantil CONTRATAS MOTA, S.A., domiciliada en Avilés, Avda de Lugo, 108, y con la dirección del Letrado D. Angel C. García Fernández; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 1997, en la reclamación número 33/00200/95, mediante la cual se estima solo en parte la reclamación interpuesta contra la resolución de la Agencia Estatal Tributaria, Oficina Gestora de Impuestos Especiales.

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde la revocación del acto impugnado, dejando nulas y sin efecto las sanciones impuestas y, en su lugar, se declare que la utilización del Gasóleo Bonificado se debió a una avería (rotura) de una válvula, que dio lugar, ocasional e involuntariamente, a la mezcla de los dos tipos de gasóleo, siendo tal hecho algo que se produjo de modo inesperado y accidental.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto...

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