STSJ Andalucía 220/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3817
Número de Recurso2445/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

220/2008

6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM. 2445/2000

SENTENCIA NÚM. 220 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2445/2000, seguido a instancia de la entidad mercantil JOYERÍAS GERARDO, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz García de la Serrana Ruiz y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 344.102 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período no se propuso ninguna prueba.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de julio de 2000, dictada en el expediente número 18/3736/99, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por la entidad recurrente, Joyerías Gerardo S.L., contra el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Granada de la AEAT, de 5 de noviembre de 1999, por el que se practicaba una liquidación complementaria por importe de 344.102 pesetas, en concepto de pérdida de la reducción del 30% aplicado sobre la sanción impuesta en el procedimiento sancionador incoado con motivo de la regularización tributaria efectuada en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1995.

Frente a lo resuelto por el TEARA -que confirmó la decisión de la Administración Tributaria, con base en la aplicación del articulo 61.2 del Reglamento...

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