STSJ Galicia 419/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1320
Número de Recurso7521/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiocho de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007521 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por DEYFOR NOROESTE,S.L., representado por el procurador CARMEN GOMEZ CORTES, dirigido por el letrado FERNANDO PLACER GARCIA, contra ACUERDO DE 4-12-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE BETANZOS SOBRE SANCION IMPUESTA POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE, CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1999. RECLAM. 15/3737 /2001. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICOAMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 3.388,91 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 4 de diciembre de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa entablada frente al acuerdo de la AEAT en Betanzos que estimó en parte el recurso de reposición deducido contra la resolución practicando liquidación provisional del IS correspondiente al ejercicio fiscal 1999, e imposición de sanción derivada de aquella.

La parte actora dirige las alegaciones en que funda sus pretensiones a combatir la licitud de la sanción impuesta.

La Administración demandada se opone a la demanda interpuesta, en base a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la parte actora que se produjo un error material en la confección de los impresos destinados a la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 1999 consignándose de forma equivocada la casilla 349.

La Administración demandada argumenta la falta de apoyo probatorio así como que aun en el supuesto de ser cierto ello no puede producir el efecto de eliminar o hacer desaparecer la culpabilidad del actor respecto de la infracción cometida por cuanto las infracciones tributarias son sancionable a título de simple o mera negligencia y porque en caso de estimarse la pretensión de la actora ello conduciría al absurdo de eliminar la responsabilidad cuando medie la utilización de medios materiales.

Se trata aquí de enjuiciar la sanción impuesta por la Administración al demandante, por la comisión de la conducta tipificada en el artículo 79 a) de la anterior LGT exclusivamente (frente a lo que se afirma por el TEAR, en el acuerdo estimando parcialmente el recurso de reposición la Administración rechazó la comisión de infracción del artículo 79 .d) ). La Administración considera que el demandante incurrió en negligencia al dejar de ingresar aquella parte de la deuda tributaria, nacida de la...

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