STSJ Canarias 203/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:2006 |
Número de Recurso | 443/2005 |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 203/07
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de marzo del año dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Euvisión, S.L.", representada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez, bajo la dirección del Letrado don Federico González de Aledo y Buergo; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.985 euros.
El día 9 de agosto del año 2.004 la parte actora formuló reclamación económico-administrativa contra una liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transportes, practicada por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE y devengada con motivo de la adquisición por la reclamante de una embarcación. El importe de la cuota es de 15.985 euros y de 1.989 el de los intereses.
Tramitado normalmente el procedimiento, la reclamación fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 29 de abril del año 2.005 .
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución del Tear, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y, por extensión, la liquidación impugnada; con costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte recurrente.
El recurso no se recibió a prueba por las razones expresadas en el Auto de 28 de septiembre del 2006, ratificadas en el de 3 de noviembre siguiente. Tampoco se formularon conclusiones.SEXTO.- Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 16 de marzo del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El núcleo de la controversia está en si debe considerarse probado, o no, que la embarcación que constituye el objeto material del tributo está afecta en exclusiva al ejercicio de la actividad empresarial de alquiler de barcos. Obviamente, no lo está para la administración y de ahí la liquidación impugnada, pues la inspección no tuvo ninguna duda de que no concurrían los requisitos precisos para la aplicación de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Y adelantamos que tampoco este Tribunal alberga duda alguna. Es muy ilustrativo el ordenado y sistemático resumen de la situación que efectúa el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda,...
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