STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:4815
Número de Recurso1841/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1841/98 RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE GONZALEZ, SA. PROCURADORA: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 628/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1841 de 1.998, interpuesto por el Procurador don Ignacio López González, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE GONZALEZ, SA. contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de febrero de 1998, dictada en la reclamación económico-administrativa 1009/96, interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se confirma la liquidación propuesta en el acta previa de disconformidad n° 60048993, relativa al IVa de los ejercicios 1992, 1993 y 1994. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del Acta y del posterior Acuerdo del Inspector Jefe y de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional Impugnados por contrarios a Derecho, con condena a la Administración Tributaria al abono de intereses, costas y gastos ocasionados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad Promociones y construcciones José González, SA. en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de febrero de 1998, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnado el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría que confirma la liquidación propuesta en el acta previa de disconformidad n° 600 48993 relativa al IVA de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, con una deuda tributaria de 1.367.807 pesetas que incluye cuota, intereses y sanción.

Con fecha 6 de octubre de 1995, se notifica la comunicación de inicio de actuación de comprobación parcial de los ejercicios 1992 a 1995 del IVA, limitada a las operaciones de permuta inmobiliaria realizadas por la sociedad en dichos ejercicios.

Con fecha 30 de enero de 1992 se otorga por la actora dedicada a la actividad empresarial de "construcción completa" escritura pública de permuta según la cual, a cambio de un solar que se valora en 2.500.000 pesetas se obligaba a entregar un loca valorado en el mismo importe; con fecha 1 de septiembre de 1993 se otorga escritura pública de permuta según lo cual, a cambio de un solar que se valora en 18.000.000 de pesetas el mismo se obligó a entregar tres pisos y una plaza de garaje valorados en 17.000.000 pesetas y la diferencia en metálico. La permuta realizada en 1992 se realiza con la Iglesia Católica y no está declarado el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la permuta de 1993 se declaró en el 4°

trimestre de 1994, a la vista de todo ello la Inspección practicó el acta reseñada regularizando la situación por cada uno de los trimestres en que se devengaron las operaciones de permuta, con los intereses de demora y sanción al considerar la conducta como infracción tributaria grave proponiéndose la devolución de lo ingresado indebidamente en el 4° trimestre de 1994 con los intereses legales a favor de la sociedad.

Alega la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que la comprobación debía haber sido general y no parcial, la no existencia en las permutas de pago anticipado del precio, ya que este no existe y el pago para que sea tal debe ser en metálico; que la permuta realizada con la Iglesia Católica está exenta conforme al Concordato entre el Estado Español y la Santa...

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