STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2008

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:1240
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 15 de mayo de 2008.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, EN EL NOMBRE DEL REY el presente recurso 377/2007, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil Herogra Fertilizantes S.A., representada por la Procuradora Sra. Asensio Vegas, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada de 65.199.23 euros y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de febrero de 2007, recaído en las reclamaciones acumuladas n°. 41-03284-2005 a n°. 41-03286-2005.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene la LJ., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía de 27 de febrero de 2007, que desestima las reclamaciones acumuladas arriba mencionadas interpuestas contra los acuerdos en expedientes de liquidación provisional, dictados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría-Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Sevilla, por el Impuesto Especial sobre el Valor Añadido, en relación a las importaciones efectuadas al amparo de los DUAS y en las cuantías que seguidamente se indican: DUA 4111-1-001381 deuda Tributaria 15.512.36 euros, DUA 4111-1-001459 deuda tributaria 20.365.53 euros, DUA 4111- 1-001368 deuda tributaria 29.321.34 euros.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En su día fueron admitidos los DUAS de importación referidos presentados a nombre de e la entidad actora, amparando la importación de nitrato amónico a granel, en los que fue liquidado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicando el tipo reducido del 7%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91. Uno. 1. 3o de la Ley 37/1992, al estimarse que el producto importado tiene la condición de fertilizante susceptible de ser utilizado directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales. No considerando de aplicación el citado tipo reducido a las importaciones de referencia y en ejercicio de actuaciones revisoras, la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla practicó regularizaciones tributarias, liquidando el diferencial de tipos existente entre el tipo general del 16 % y el reducido del 7%, indebidamente aplicado a su juicio, junto a los intereses de demora. Contra los acuerdos anteriores se interpusieron las reclamaciones económico administrativas acumuladas cuya desestimación motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: La entidad mercantil recurrente tiene como tráfico mercantil la importación, producción, comercialización y distribución de abonos y fertilizantes. En su giro mercantil, se ejecutan operaciones de importación de abonos y fertilizantes para su posterior distribución, comercialización y venta. Entre las materias importadas se encuentra el nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, por tanto, no existe otro objeto social y todo el giro mercantil se reduce a abonos y fertilizantes.

TERCERO

Como indica la parte actora la cuestión nuclear de la acción deducida se concreta en que la importación del fertilizante denominado ácido fosfórico de calidad agrícola, debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7%. Por el contrario la Administración tributaria exige el tipo impositivo del 16%.Dispone el art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la aplicación del tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas,...

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