STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7118
Número de Recurso636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 636/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a doce de mayo de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 636/1998, interpuesto por Aurora , Fátima Y Mónica representadas por el Procurador Laureano de Leyva Montoto y defendidas por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA. FRONTERA representado por el Procurador Manuel Gutiérrez de Rueda García y defendido por Letrado.

La cuantía del recurso se fija en 5.484.553 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 15 de junio de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 8 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso el Acuerdo del Pleno del Apuntamiento de Jerez de la Frontera de 28 de noviembre de 1997, al particular 2.8 apartado 20, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 30 de junio de 1997 que aprobó definitivamente la imposición y la ordenación concreta de las contribuciones especiales para la ejecución de la Nueva Ronda Este, así como la relación definitiva de contribuyentes afectados y las cuotas individuales resultantes.

Las recurrente mantienen como motivos del recurso: la imposición de financiar el 40% de las obras y además el 57,142% de la cuantía asumida por el Ayuntamiento; la necesidad de anulación del Convenio Urbanístico de 13 de abril de 1993 ; falta de concreción del beneficio que reporta la obra y ausencia de proyecto de obras.

SEGUNDO

El artículo 31.1 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales establece que la base imponible puede ser como máximo el 90 % del coste que la Entidad local soporte por la realización de la cobra; especificándose en el apartado 5 del mismo artículo que el coste soportado por la Entidad local es el resultante de restar ¿al coste total el importe de las subvenciones de auxilios recibidos por la Entidad local.

La financiación de la Ronda Este está prevista por el Plan General Municipal de Ordenación es del 30 % la Junta de Andalucía, el 30 % el Ayuntamiento y el 40 % restante los particulares, el porcentaje asumido por los particulares representa el 57,142 % del coste soportado por el Ayuntamiento, respetándose el limite legal establecido, lo que no supone que los particulares tengan que soportar el 40 % del coste total y el 57,142 %

del coste del Ayuntamiento, como afirma el recurrente, sino que el 40 % del coste total equivale al 57,142 %

del coste soportado por el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

No puede admitirse tampoco que la imposición de la contribución especial, sea incompatible con el Convenio urbanístico de 13 de abril de 1993 , por lo que sería necesario acudir al procedimiento de revisión del ...

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