STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:8412
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 23/2000 Partes: Juan Manuel C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°631 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 23/2000, interpuesto por D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR y defendido por el letrado D. M. GOMEZ REIRO, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGA S y defendido por el letrado Dª TERESA LÓPEZ ZEA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución del Consell Tributario del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 14 de octubre de 1998, confirmatoria de liquidación por impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, resolución que se estima ajustada a derecho"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Juan Manuel y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia 24/1999, de 10 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de esta capital, que desestimó el recurso que había deducido la hoy apelante contra una sanción tributaria por importe de 7.703.837 ptas, que le había impuesto el Ayuntamiento demandado y hoy apelado, solicitándose en el escrito de apelación la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra de acuerdo con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se reiteran, de forma resumida, las alegaciones vertidas en la demanda, e incluso se contiene en meritado escrito una remisión a los fundamentos de Derecho de esta última. La tesis principal del recurso de apelación es que el actor y apelante no tuvo intención de defraudar.

Conviene en este punto traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo acerca del recurso de apelación, de la que es muestra la sentencia del alto Tribunal de 26-12-1995 , que dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa) " Es doctrina de esta Sala, que por reiterada excluiría la necesidad de su cita, valga por todas la sentencia de 4 de abril de 1995 , que el escrito de recurso de apelación debe contener una crítica de la sentencia impugnada, sin que baste la mera remisión al contenido de lo alegado en la primera instancia, ello porque el hecho de que en trámite de apelación el Tribunal tenga plenas...

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