STSJ Andalucía 57/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:4408
Número de Recurso2222/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 57

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a tres de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.222 de 1.999, interpuesto por D. Clemente, representado por el Procurador Sr. González González, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Málaga) asistido del Sr. Abogado del Estado y contra JUNTA DE ANDALUCÍA, asistida de Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D.ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 14 de Julio de 1.999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, (Sala de Málaga) en reclamación previa nº 52/98 (MA008) sobre comprobación de valor, registrándose el recurso con el número 2.222/99 y de cuantía de 21.554,70 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de fecha 14 de julio de 1.999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía(en adelante T.E.A.R.A.) Sala de Málaga por el que se desestima la reclamación nº 52/98 (MA008) interpuesta por D. Clemente contra la resolución desestimatoria de la Oficina Liquidadora de Fuengirola del recurso de reposición por aquél presentado a raíz de la notificación que, en su condición de transmitente y a los efectos previstos en el art. 14.7 del T.R. del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P. y A.J.D. en adelente) se le practicó del resultado de la comprobación de valores realizada en el expte. 204/97 correspondiente a la escritura pública nº de protocolo 42 de 13 de enero de 1.997 del notario de Murcia D. Francisco Luis Navarro Alemán, por la que el reclamante transmitía la finca que en élla se detalla.

Asciende la valoración impugnada a 9.686.400 pesetas habiendo sido notificada la resolución del recurso de reposición el 19 de diciembre de 1.997; la valoración fue notificada el 20 de octubre de 1.997, y el recurso de reposición se interpuso el 10 de diciembre de 1.997.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare nula, por no ser ajustada a derecho, la citada resolución, y acordando haber lugar a entrar en el fondo del...

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