SAN, 8 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4320

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1374/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Manuel Lanchares Larré, en nombre y representación de la entidad

mercantil "LEYMA, ALIMENTOS DE GALICIA, S.A.", con domicilio social en la localidad de Arteijo

(La Coruña), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y

contra las resoluciones de fechas 8 de junio del año 2000 (R.G. 3426/95 y R.S. 430/95) y 6 de abril

del año 2001 (R.G. 112/01 y R.S. 53/01), dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

por la primera de las cuales se estimó en parte la reclamación formulada por dicha entidad

mercantil contra la liquidación practicada por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA),

por el concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y de los Productos Lácteos,

período de 1993/1994 e importe de 23.770.159 pesetas, y por la segunda de cuyas resoluciones,

dictada en ejecución de la primera, se desestimó la reclamación formulada por tal entidad mercantil

contra la liquidación practicada, en sustitución de la anterior, por el Fondo Español de Garantía

Agraria (FEGA), por los mismos concepto y período e importe de 22.530.675 pesetas, más

10.361.642 pesetas de intereses de demora, incrementadas en 3.387 pesetas/día hasta la fecha de

ingreso de tal deuda tributaria (resoluciones de aquel Tribunal Central las expresadas que después

se describirán en el primero de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución judicial).

Habiendo actuado en representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del

Estado; y siendo Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D.

Emilio Martínez Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la primera de las resoluciones económico-administrativas del Tribunal Central antes mencionadas, mediante escrito presentado su citado Procurador, en fecha de 28 de octubre del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 3 de noviembre del propio año, de la presente Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada. Recurso el citado que más tarde fue ampliado por dicha entidad mercantil contra la segunda de las resoluciones económico-administrativas de aquel Tribunal Central ya indicadas, a través de nuevo escrito presentado oportunamente por el Procurador mencionado.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado en fecha de 13 de febrero del año 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del presente recurso jurisdiccional y la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, y ello, con todas las consecuencias a ello subsiguientes, así como con la petición de que se proponga cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 177.b) del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE).

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 8 de junio de dicho año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso jurisdiccional y por la que se confirmen íntegramente las resoluciones económico- administrativas impugnadas en el mismo, por ser tales resoluciones ajustadas al Ordenamiento Jurídico; y ello, con oposición de dicho Abogado al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente pleito, se dio traslado a las partes para la práctica del trámite de conclusiones, primero a la entidad mercantil recurrente y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 7 y 23 de noviembre del repetido año 2001, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sección Séptima, procedió a señalarse, para que tuviera lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 27 de junio del corriente año, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo, y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

la cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 32.898.017 pesetas, según lo resuelto en Providencia de fecha 18 de octubre del año 2001, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si son ajustadas o no al Ordenamiento jurídico las resoluciones de fechas 8 de junio del año 2000 (R.G. 3426/95 y R.S. 430/95) y 6 de abril del año 2001( R.G 112/01 y R.S. 53/01), dictadas ambas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la primera de las cuales fue estimada en parte la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR