Obligaciones tributaria. Recaudación. Providencia de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

2SENTENCIAS

1) Notificación por edictos tras un sólo intento de notificación personal. No es válida y no interrumpe la prescripción. STSJ de Andalucía/Sevilla de 6-2-01. P. Sr. Frías Martínez. JT 2001/1146.

Fundamento Jurídico 4º: "Es doctrina reiterada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo que la notificación edictal presenta escasísima posibilidad real de que se consiga hacer llegar la información a su destinatario, debiéndose tomar únicamente después de que se haya agotado de modo más completo la posibilidad de notificación personal, en consecuencia, se deben agotar los medios para intentar la citación personal antes de acudir a la notificación por medio de edictos, pues de otra forma se vulneraría el derecho de defensa que gozan los administrados".

2) Es improcedente la providencia de apremio que trae causa en una liquidación tributaria nula, esto es, aquella girada con omisión del procedimiento legalmente establecido STSJ de Canarias/Santa Cruz de Tenerife, de 31-10-01. P. Sr. Blanco Domínguez. JT 2002/289.

Fundamento Jurídico 5º: "La providencia de apremio que se impugna trae causa de una liquidación tributaria que es nula al haberse efectuado con omisión del procedimiento legalmente establecido, puesto que exigiéndose en el citado artículo 8 de la Ordenanza la lectura del contador para determinar la base imponible, no consta que la misma se efectuase de manera que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 d) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mismo texto legal. Además, la liquidación que da fundamento a la providencia de apremio no reúne los requisitos legalmente exigidos por cuanto las liquidaciones tributarias han de reunir los elementos esenciales, tal y como exige el artículo 124.1.a) de la Ley General Tributaria para en virtud de ello poder identificar la deuda y dictarse la correspondiente...

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