STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2006

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2006:3855
Número de Recurso1668/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 16 de febrero de 2006.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1668/03 interpuesto por Construcciones Sebastián Fernández, S.L.. representada por el procurador Sr. Martínez Guerrero y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en las reclamaciones acumuladas n. 41/7994/01 y 41/7995/01. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA recaída en las reclamaciones acumuladas n. 41/7994/01 y 41/7995/01 interpuestas contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejerció 1.991 y contra el acuerdo por el que se le sanciona por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79 a) de la LGT consistente en dejar de ingresar la cuota liquidada.

En cuanto a los hechos, resultan del expediente administrativo que la actora vendió a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) un local comercial sito en la Ronda de Capuchinos de Sevilla, según consta en escritura pública otorgada el 30 de julio de 1.991. En dicha escritura se fija como precio del local la suma de 88.200.000, contabilizándose y declarándose dicha venta por dicho importe.

El 1 de junio de 1.991, esto es, antes de la venta del citado local a Caja Madrid, la actora formalizó un contrato de opción de compra del citado local con la sociedad Impacto Relaciones Públicas, S.A., estableciéndose como precio de compraventa a que da derecho el contrato, la suma de 88.200.000 ptas., estableciéndose igualmente que la escritura se formalizará a nombre de la persona física o jurídica que designe la entidad Impacto. El día 20 de julio de 1.991 la sociedad impacto comunica al actor que ha cedido los derechos de opción de compra sobre el citado local a Caja Madrid, en las mismas condiciones que estaban pactadas con anterioridad.

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