Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Prueba

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) La idoneidad de la prueba de un hecho tributario puede ser apreciada por la Administración tributaria. Consulta de la DGT de 8-7-02, núm. 1047-02.

"En cuanto a los medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, podrá probarse empleando al efecto cualquiera de los medios ordinariamente admitidos en derecho contenidos en los citados preceptos legales.

No obstante, la apreciación de la idoneidad del medio de prueba empleado en cada caso y su valoración es una cuestión que, en su caso, deberá ser comprobada por los órganos de la Administración tributaria."

BIBLIOGRAFÍA

MORILLO MÉNDEZ, A.: "Certeza formal y valoración de la prueba. Naturaleza de la prueba por indicios. Elementos constitutivos. Limitaciones de la dificultad probatoria. Hechos no necesitados de prueba"...

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