SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3550
Número de Recurso402/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 402/2005, se tramita, a

instancia de ANUNTIS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de mayo de 2005

(RG 1143/03 y 1148/03), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 364.931,07

euros (60.719.421 pesetas) y 657.834,97 euros (109.454.529 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de ANUNTIS, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 19 de septiembre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de mayo de 2005, sobre IVA de los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 8 de noviembre de 2002 la Inspección de Tributos de la Delegación Especial en Cataluña de la AEAT formalizó dos actas, modelos A02, con la disconformidad de la obligada tributaria, ANUNTIS, S.L., parte actora en este recurso:

  1. Acta A02, número 70625591, por IVA del ejercicio 1999, y

  2. Acta A02, número 70625582, por IVA de los ejercicios 2000 y 2001.

Indica la inspección en el cuerpo de las actas que la empresa recurrente aplicó el tipo de IVA súper reducido del 4% a las entregas de las revistas que cita, editadas por la misma, cuando entiende la Inspección que a dichas entregas les resulta aplicable el tipo general del 16%, al calificar el contenido de las revistas, en todos los casos, como exclusivamente publicitario.

2) Tras los informes ampliatorios y alegaciones a las actas, el Inspector Regional de Cataluña dictó el 24 de febrero de 2003 actos administrativos de liquidación tributaria, de conformidad con las propuestas de regularización contenidas en las actas, resultando unas deudas tributarias: a) de 364.931,07 euros (304.990,24 euros de cuota y 60.040,83 euros de intereses de demora) por el ejercicio 1999 y b) de 657.834,97 euros (601.996,67 euros de cuota y 55.838,30 euros de intereses de demora) por los ejercicios 2000 y 2001.

3) Las reclamaciones administrativas contra las anteriores liquidaciones fueron desestimadas, tras su acumulación, por la Resolución del TEAC ya citada, de fecha 16 de mayo de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) procedencia de la aplicación del tipo reducido del 4%, al no tener las revistas comercializadas por la recurrente un contenido exclusivamente publicitario, b) el contenido de las revistas "Primeramà Barcelona", "Mercat Laboral", "Foto Motor", "Foto Torres", "Usado Cantabria" y "Reside en Cantabria", comercializadas por Anuntis, no consiste únicamente en publicidad, como pretende la Administración, 3) concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 91.dos.1.2º de la LIVA para la aplicación del tipo del 4%: contenido no exclusivamente publicitario de las revistas comercializadas por Anuntis y 4) procedencia de la aplicación del tipo reducido del 4%, al no tener las revistas comercializadas por la recurrente un contenido fundamentalmente publicitario.

El Abogado del Estado contesta indicando que el tipo reducido del 4% tiene un carácter excepcional, admisible únicamente para los bienes y servicios que específicamente se señalan y que dentro del concepto de publicidad debe incluirse no sólo la realizada por los comerciantes, sino también la realizada por los particulares, por lo que en este caso, atendiendo al hecho de que las revistas en cuestión obtienen sus ingresos principalmente de la emisión de anuncios, contratados por empresario y particulares, siendo este prácticamente la totalidad de su contenido, debe excluirse la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 402/2005 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR