STSJ Comunidad de Madrid 623/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2005:17609
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución623/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00623/2005

APELACIÓN Nº 34 de 2004

Proc. Dª Alicia OLIVA COLLAR

Letrado Hipólito LAFUENTE (Aytº FUENLABRADA)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 623

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de julio de dos mil cinco.

Vistos el recurso de apelación número 34 de 2004 interpuesto por BANCO PASTOR S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid de 19 de enero de 2004 que desestimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedimiento abreviado nº 123//03-I a instancia de Banco Pastor, S.A. contra liquidación de la tasa de instalación en la vía pública de cajeros del Ayuntamiento de Madrid con número de referencia 020021890650. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte actora interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Fuenlabrada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones, entre ellas la de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de julio de 2005

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que la liquidación impugnada tiene un importe de 740'95.- euros, cantidad inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio del Banco no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y comoquiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta de la Ordenanza misma, lo cual hace admisible la apelación conforme al artículo 31.2 d) de la misma Ley.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido resuelta con frecuencia por esta Sala y es muy simple en su enunciado, consistente en si existe aprovechamiento especial...

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