Tributación de plan de pensiones de ama de casa

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo288-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El artículo 46.1.6º de la Ley de IRPF permite la deducción por un cónyuge de las aportaciones a favor de un plan de pensiones del otro cónyuge que no obtiene rendimientos o bien los obtiene de escasa cuantía. La cuantía máxima de reducción por este concepto, que podrá efectuar el cónyuge que no es titular del plan de pensiones, es de 1.803,04 euros.

Con independencia de que el contribuyente titular no haya efectuado reducciones a la base imponible por tal plan de pensiones considera la DGT que será de aplicación la normativa financiera y fiscal existente para planes de pensiones, sin que las condiciones personales del contribuyente pueda alterarla.

Por ejemplo, respecto del acaecimiento de la contingencia de jubilación, como uno de los supuestos en los que se tiene derecho a la prestación derivada del plan, en el caso de personas que no trabajen fuera del hogar familiar, al no ser posible el acceso a la jubilación, la contingencia...

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