A los tribunales de lo Contencioso-Administrativo

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas131-133
A LOS TRIBUNALES DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 40
Ha ocurrido a veces que la lectura de alguna sentencia dictada por tri-
bunales de lo Contencioso-Administrativo resulta inquietante en la medida
en que uno termina por preguntarse si efectivamente se ha logrado la repa-
ración debida, o lo que es lo mismo, la íntegra restauración del orden jurídi-
co. Igual acontece con algunas resoluciones propias de la jurisdiccional civil
que no reaccionan ante determinadas acciones advertidas en el curso del
procedimiento en las que se aprecian indicios serios de conductas delictivas
(testimonios falsos, simulaciones fraudulentas de accidentes, falsedades do-
cumentales…); en uno y otro caso, no entiendo la actitud retraída de algunos
tribunales a la hora de promover la pertinente vía jurídico penal.
Como es sabido, los tribunales de lo Contencioso-Administrativo juz-
gan los conictos entre particulares y Administración. A veces son sus pro-
pios funcionarios los que litigan con la segunda. Se impugnan decisiones o
actuaciones de la Administración cuando se entiende que esta puede haber
errado en la aplicación o entendimiento de la ley. A los tribunales correspon-
de decidir y resolver con arreglo a derecho. Hasta aquí, nada anormal. Es lo
propio del mundo del derecho.
Pero he tenido ocasión de conocer algunos asuntos dilucidados ante los
tribunales, especialmente en materia de provisión de plazas, en los que la
decisión de la Administración llega tras un expediente al que asoman graves
irregularidades, vulneraciones groseras y osadas, difícilmente explicables,
que constituyen el sostén de una resolución contraria a derecho determi-
nante de la postergación antijurídica e injusta de aquel a quien, en recta apli-
cación de la norma y honesta valoración objetiva de méritos, correspondía
la plaza. Unas veces se obvian burdamente las bases de la convocatoria o se
producen irregularidades de tramitación u otras actuaciones cuya gravedad
toca a rebato, añagazas todas ellas con las que se urde una grave desviación
de poder en cuyo subsuelo se intuye –porque no hay otra explicación razo-
nable– su puesta al servicio del nepotismo político, del amiguismo o el clien-
40 Faro de Vigo, 16 de octubre de 2021.

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