El Tribunal Supremo obliga a una editorial a indemnizar a una traductora por publicar un texto sin su autorización, pese a que la citó en una nota a pie de página

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una editorial a pagar una indemnización de 2.000 euros a la traductora, del japonés al castellano, de un relato que incluyó en un libro de textos de literatura japonesa, sin recabar su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, y pese a que citó en una nota a pie de página al autor y a la traductora. El alto tribunal determina que el derecho de reproducción, conocido como “derecho de cita” no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología como fue el caso.

El Supremo en su sentencia lleva a cabo un análisis de los límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada, y en concreto el alcance del derecho de cita recogido en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que “es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (…) siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. Dicho artículo además añade que “tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

El Tribunal Supremo entiende que ese “derecho de cita” no es aplicable al caso. En el presente supuesto, la traductora tradujo del japonés al castellano una obra del autor Ogai Mori, ‘La historia de Iori y Run’, que fue publicada dentro del libro ‘El barco del río Takase’ en el año 2000. Posteriormente, la editorial publicó un libro titulado ‘Claves y textos de la literatura japonesa’, que contiene, entre otros textos, la traducción mencionada, sin autorización de la traductora.

Tramitación en primera instancia

Esta profesional presentó una demanda instando a que el Juzgado declarara la infracción de sus derechos de propiedad intelectual por parte de la editorial y la condenase a cesar en la reproducción y distribución del libro «Claves y textos de la literatura japonesa», mientras no tuviese su autorización, y a pagar una indemnización de 6.000 euros por daño moral, y 6.000 euros más el 5% del volumen total de ventas del libro como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que la inserción de la obra «La historia de Iori y Run», de 8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas dedicados al análisis y estudio de la literatura japonesa, con una cita de la autora de la traducción, puede encuadrarse dentro de los límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita.

Tramitación en segunda instancia

Sin embargo, esa sentencia fue recurrida en apelación por la demandante y la Audiencia estimó su recurso, al concluir que la reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la demandada no estaba amparada por ese límite legal, pues no se trataba propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasionaba un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción. Ordenó por ello el cese de la reproducción y distribución del libro hasta que se obtenga la autorización de la demandante, y condenó a la editorial a abonarle una indemnización de 2.000 euros más el 2 por ciento del beneficio obtenido con la venta del libro.

Recurso de casación

El Supremo confirma ese criterio y desestima el recurso interpuesto por el grupo al que pertenece la editorial. Para ello lleva a cabo una interpretación del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y señala que en ningún caso está justificada la reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.

Como apunta el tribunal, “fragmento no es el todo”. Y recuerda que “no es fragmento cuando ese texto ha sido publicado como tal, de forma íntegra e independiente”.

Así, respecto al caso examinado, indica que la reproducción íntegra de «La historia de Iori y Run», aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. Consecuentemente “desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto”.

En último lugar, el Tribunal Supremo concluye que “esta reproducción no se ajusta a los «usos honrados» de una obra ajena, que en este caso vienen marcados por la finalidad perseguida, en cuanto que la publicación de este texto, aunque responda a la selección de una narración breve que ilustre las características esenciales de la obra literaria de su autor (Ogai Mori), en el marco de un libro sobre la literatura japonesa, no se justifica por un estudio crítico de esta obra reproducida.”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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