El Tribunal Supremo establece que la emisión de una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la emisión de una Orden Europea de Detención (OED) paraliza la prescripción de un delito, aunque no se haya localizado la persona contra la cual se dirige. El motivo es que esta orden supone la activación del proceso, en cuanto que activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque esta se encuentre en paradero desconocido.

La sentencia emitida por el tribunal estima un recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en 1993 la desaparición de su hijo. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía. El juzgado acabó archivando en 2018 la causa porque se había agotado el plazo de prescripción determinado para estos delitos (20 años), que contaba desde la declaración de rebeldía de uno de los procesados. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OED, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.

Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del niño fallecido, y establece que el auto que acordaba la apertura de actuaciones para cursar la OED tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción.

La sala precisa que este contenido material no viene dado tanto por la reapertura, “cuya formalidad estricta no posibilita la interrupción ( en otro caso bastaría reabrir y volver a cerrar para evitar en artificial modo la prescripción) sino la actividad desplegada con la reapertura, en este caso el libramiento de la orden de detención y entrega europea”. El Ministerio Fiscal, por su parte, se ha opuesto a la estimación del recurso, argumentando que la eficacia interruptiva de la OED radica en que el investigado haya sido previamente localizado, al encontrar sólo en este caso una mayor similitud con la extradición que con la orden de busca y captura.

Sin embargo, la Sala, tras analizar su propia doctrina y la fijada por el TJUE, ha concluído que la OED conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que en todo caso, “al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y por ende, interrumpe la prescripción”. La Sala añade que la orden de detención y entrega europea es una resolución judicial autónoma en cuanto que actúa como reiteración de la pena privativa de libertad de una sentencia firme, un auto de prisión provisional o una orden de detención nacional que tenga carácter “ejecutivo”.

En definitiva, la sentencia concluye que la emisión de una OED interrumpe la prescripción del delito y “en relación a su importancia sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción”. También añade, en conclusión, que “la OED integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado”. Por tanto, la Sala ha revocado el archivo del caso al entender que los delitos no han prescrito.

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