El Tribunal Supremo confirma la condena a un teniente coronel que teletrabajó sin permiso durante ocho meses desde España estando destinado en Reino Unido

AutorvLex

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión por delito de abandono de destino y residencia, previsto en el artículo 56 del Código Penal Militar a un teniente coronel del Ejército del Aire que, durante su periodo de destino en el Grupo Aéreo Europeo, en Reino Unido, estuvo teletrabajando 8 meses desde su vivienda en España sin autorización. Como pena accesoria se fija la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Hechos

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo, el teniente coronel fue destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate, con guarnición en el Acuartelamiento de la Fuerza aérea británica, en el condado inglés de Buckingham, y tomó posesión de su destino el siguiente 1 de agosto. Señaló como su lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho acuartelamiento y fue registrado como residente por el Consulado general de Londres mediante certificado expedido el 6 de agosto de 2020.

Como militar español con mayor empleo y antigüedad, desempeñó funciones como sénior del contingente nacional y entre sus deberes adicionales se incluía el ejercer de jefe de estado mayor durante las ausencias del titular o de su segundo.

El 5 de noviembre de 2020 regresó a España sin contar con autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar en España, en la que permaneció hasta el 9 de julio de 2021, fecha en la que volvió al Reino Unido al objeto de recibir al coronel que se incorporaba a la Base.

Los hechos probados constatan que trabajó en la distancia, desde su vivienda en España, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 y el 8 de julio de 2021, y que percibió en concepto de indemnización de complemento en el extranjero (ICE) las cantidades de 55.885,49 euros en 2020 y de 136.779,15 euros en el año 2021.

El Supremo confirma la condena

El teniente coronel recurrió al Tribunal Supremo la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Central. El TS desestima su recurso de casación al no constar autorización alguna que respaldase su conducta, como se desprende de informe del Jefe de la Sección de Gestión y Apoyo de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), en el que se concreta que estuvo, en el periodo de destino en el Grupo Aéreo Europeo (de 13 de julio de 2020 a 18 de enero de 2022), teletrabajando en España 32 días en 2020 y 130 días en 2021, ‘sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento de todo el periodo de su destino’.

Asimismo, la sentencia recoge que en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19) en organismos dependientes del JEMAD», de 21 de abril de 2020, se disponía que el personal dependiente del JEMAD destinado en el extranjero, seguirá las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo en conocimiento cualquier vicisitud a la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, “lo que a todas luces no ocurrió”.

Además, el Supremo considera que existe un claro deber de restitución de las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero, a cuyo efecto procederá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aun cuando el Ministerio Fiscal haya obviado su pretensión en orden a la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, según la sentencia.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Legislación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR