El Tribunal Supremo confirma el archivo de la diligencia informativa a un juez por utilizar expresiones ofensivas durante una conversación privada grabada sin su consentimiento tras una vista

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La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de la diligencia informativa relativa a un juez de Madrid, por expresiones ofensivas en una conversación privada que había sido grabada por error y sin su consentimiento, al finalizar una vista. El Tribunal desestima así el recurso planteado por la mujer aludida en la conversación y que era una de las partes de la vista que se acababa de celebrar.

El litio se originó tras la finalización de dicha vista, sobre un procedimiento de divorcio. La sala fue desalojada y se quedaron allí solo el magistrado titular del Juzgado, la Letrada de la Administración de Justicia y la Fiscal. Según la sentencia, “desconocedores de que el sistema de grabación seguía activado, el magistrado empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar”. La grabación fue entregada con posterioridad a las partes, sin advertir que el vídeo incluía la conversación posterior a la vista. La letrada de la demandante cursó una protesta sobre la conversación así como la recusación por parcialidad del magistrado titular del Juzgado, que se apartó de las causas que afectaban a la recurrente, aparte de ofrecer sus disculpas.

El Tribunal Supremo destaca que la cuestión no es valorar las expresiones del juez sino si la conversación puede ser tenida en cuenta para dar pie a una diligencia informativa o, en su caso, a un expediente disciplinario, sobre el magistrado. En relación a esta cuestión, el Tribunal expresa que la grabación sin el consentimiento del magistrado involucrado invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador. En ese sentido, el tribunal indica que fue una grabación “accidental e indebida” provocada por un error de la persona encargada del sistema de grabación.

“El carácter irregular de la grabación no resulta alterado por el lugar, las personas o el contenido. La grabación tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho acto la grabación carece de toda cobertura legal bajo el amparo del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esa falta de cobertura legal no queda subsanada por el hecho de que la grabación se produzca en una sala de justicia, porque las personas grabadas sean profesionales de la justicia o por el tema de conversación, puesto que ninguna de tales circunstancias puede hacer que la grabación inadvertida y accidental sea una grabación practicada para el cumplimiento de funciones judiciales previstas por la ley”, dice la sentencia.

Así pues, añaden los magistrados, la circunstancia de que la estancia donde se produjo la grabación fuese una sala de vistas no autoriza a que se grabe lo que pueda ocurrir en ella, aparte de la realización de actos judiciales públicos. El que los sujetos grabados fuesen profesionales de la administración de justicia tampoco hace legal la grabación. En consecuencia, la conversación tiene que ser considerada privada, fuese cual fuese su objetivo, y sólo podría ser conocida si sus partícipes así lo desearan.

Además, la sala del Supremo matriza que “En ausencia de consentimiento la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador”, dice la sentencia, que añade que ello no palía el carácter reprobable de las expresiones proferidas en la citada conversación.

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