El Tribunal Supremo anula la condena por un asesinato por atropello en Cáceres por falta de motivación del pronunciamiento del jurado

AutorvLex

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia condenatoria contra los dos acusados del asesinato de un hombre que fue atropellado de madrugada por un coche, por la falta de motivación del pronunciamiento de condena que hizo el jurado que juzgó el caso.

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 13 al 14 de mayo de 2011. Los dos hombres acusados y el que finalmente murió habían participado la tarde anterior en varios mítines de cierre de la campaña a elecciones autonómicas y municipales y en un bar de una localidad cacereña. Según los hechos probados de la sentencia anulada, sobre las 5 horas de la madrugada, J.C.M.S., de 40 años de edad, se dirigió caminando desde la localidad de Robledillo de Gata a Descargamaría, en estado de embriaguez, lo que habría provocado que se hubiera caído o hubiera decidido tumbarse sobre la carretera. Momentos después, los acusados vieron el cuerpo sobre la calzada, a pasar por ese punto de la carretera conduciendo el coche de uno de ellos. Al verlo tumbado e inconsciente, el relato de la sentencia indica que ambos se pusieros de acuerdo para darle muerte aprovechando la situación de indefensión en la que se encontraba. Por ello, simularon un accidente y atropellaron a la víctima con la rueda derecha delantera del vehiculo, provocándole la muerte.

El Tribunal Supremo expone que durante el juicio el jurado no justificó su respuesta a las preguntas esenciales que condujeron a la condena por asesinato, y solo se remitió a un informe elaborado por la guardia civil, pese a que también existía un informe contradictorio por la defensa que sostenía que no era descartable que se tratase de un accidente fortuito o por imprudencia. Además, el informe de la Benemérita no decía nada de la intervención del acompañante del coche en los hechos.

“El Jurado no ha motivado su criterio. En su veredicto no ha dado ninguna explicación de las razones por las que ha optado por el informe de la Guardia Civil y tan es así que el Magistrado Presidente para justificar la condena se ha limitado a reseñar de forma sintética las conclusiones de ese informe, pero no ha dado ninguna explicación de por qué no se ha dado crédito al informe pericial de la defensa o por qué la hipótesis alternativa presentada en descargo de los acusados se estima poco probable, absurda o irracional”, señala el Supremo.

“En este caso, además, la explicación que se ha omitido era especialmente necesaria porque el informe pericial acogido por el Jurado, además de haber sido cuestionado con objeciones razonables y merecedoras de una respuesta, aboca a una versión de los hechos en gran medida inexplicable ya que no se ha ofrecido, ni siquiera como mera hipótesis, un móvil que permita entender la conducta del conductor”, dice la Sala.

Respecto al acompañante, el juicio no se repetirá y es absuelto porque el Supremo no ha identificado ninguna prueba que se refiera a su intervención. “La única prueba fue la declaración del acusado que dijo que iba dormido y que no se enteró de nada de lo que pudiera haber ocurrido en el trayecto de vuelta a su domicilio”, dice la sentencia.

“Ningún testimonio o evidencia permite cuestionar esa afirmación, constante a lo largo del proceso, y el contexto en el que se enmarca esa declaración no resulta de utilidad para afirmar su falta de veracidad. El recurrente, al igual que el fallecido había bebido durante horas antes del momento en que se produjo el atropello y los testigos que han depuesto han afirmado que iba bebido. De la misma forma que el fallecido se durmió sobre la calzada, no sería de extrañar que el recurrente se durmiera durante el trayecto de vuelta a su domicilio. En todo caso y al margen de suposiciones o conjeturas, ninguna prueba se practicó para acreditar lo contrario o para explicar qué intervención tuvo en el atropello”, señala el Supremo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR