Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas11-24
· EDITORIAL BOMARZO ·
11
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
Nº ROJ.
CENDOJ
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
DESEMPLEO/ REA
STS UD
13/09/2022
(Rec.
2610/2019)
GARCIA PAREDES
Desempleo. Subsidio por desempleo agrario
eventual. Rentas de la unidad familiar.
Ausencia de rendimientos efectivos de los
bienes inmuebles: Se valorarán conforme a lo
dispuesto en el art. 3.4.3ª del RD 5/1997
STS
3831/2022
EXCEDENCIAS/
DESPIDO
STS UD
07/10/2022
(Rec.
293/2020)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
La modalidad procesal de despido es adecuada
para resolver la demanda de una trabajadora
excedente que solicita el reingreso, la empresa
niega la existencia de vacante y la trabajadora
afirma que sí que había una vacante y sostiene
que se produjo un despido tácito, solicitando
que se declare improcedente. El juzgado dicta
sentencia desestimatoria de la demanda. No
deben anularse las actuaciones para que se
tramite conforme al procedimiento ordinario.
Voto Particular
STS
3830/2022
SUCESIÓN DE
EMPRESAS
STS UD
17/10/2022
(Rec.
2931/2021)
GARCIA-PERROTE
ESCARTIN
Empleado de empresa multiservicios (otros
servicios personales y limpieza) que presta
servicios de conserje para una comunidad de
propietarios. No es aplicable la subrogación
prevista en el convenio colectivo de limpieza
STS
3779/2022
JUBILACIÓN NO
CONTRIBUTIVA
STS UD
18/10/2022
(Rec.
2433/2019)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
Pensión de jubilación no contributiva. Carencia
de rentas. El beneficiario tiene reconocida una
pensión de la Seguridad Social de Venezuela
pero no percibe cantidad alguna desde enero
de 2016. A efectos de la carencia de rentas no
deben computarse los ingresos hipotéticos que
nunca ha llegado a percibir de la Seguridad
Social extranjera
STS
3825/2022
DESPIDO/ COVID
STS UD
19/10/2022
(Rec.
2206/2021)
SEMPERE
NAVARRO
ULMA EMBEDDED SOLUTIONS, SCOOP.
Despido objetivo asociado a la pandemia y sin
causa acreditada: improcedente y no nulo. El
despido desconociendo lo previsto en el art. 2º
del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo,
salvo que exista algún dato específico que así
lo justifique (vulneración de un derecho
fundamental, elusión de las normas
procedimentales sobre despido colectivo,
concurrencia de una circunstancia subjetiva
generadora de especial tutela). Ni la referida
norma contiene una verdadera prohibición, ni
las consecuencias de que haya un despido
fraudulento comportan su nulidad, salvo que
exista previsión normativa expresa (como
sucede en el caso de elusión del trámite de
despido colectivo). De conformidad con
Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ
País Vasco
STS
3834/2022
RECURSO DE
SUPLICACIÓN
STS UD
19/10/2022
(Rec.
1363/2019)
MORALO
GALLEGO
Recurso de suplicación. Modificación sustancial
de condiciones de trabajo de carácter
individual con invocación de derechos
fundamentales. La sentencia es recurrible,
pero únicamente en las pretensiones
vinculadas a la denunciada vulneración de
STS
3879/2022

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