Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas5-6
· EDITORIAL BOMARZO ·
5
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=277412&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1865343
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
LIBERTAD
SINDICAL
STS CO
12/09/2023
(Rec.
100/2021)
SEMPERE
NAVARRO
ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA. No hay
vulneración de la libertad sindical cuando la
empresa pide que el correo electrónico deje de
ser el cauce para distribuir información sindical
general y pone a disposición una nueva
herramienta informática (app) con superior
funcionalidad y fácil accesibilidad. Recuerda y
aplica doctrina constitucional y propia sobre
uso sindical de herramientas informáticas de la
empresa. De acuerdo con Ministerio Fiscal
confirma SAN 3/2021
DESPIDO/
SUCESIÓN DE
EMPRESAS
STS UD
12/09/2023
(Rec.
794/2022)
URESTE GARCIA
Despido improcedente: antigüedad
computable. Unidad esencial del vínculo.
Sucesión de plantillas que ha alcanzado
firmeza. Aplica doctrina. Iberdrola S.A., IBM
España S.A., IBM Global Services Redes de
Ordenadores y Servicios S.A., Infortec
Consultores S.A.U., Eltec IT Services S.L.,
Informática El Corte Inglés S.A. (IECISA), y
Computadores Navarra S.A. (CONASA)
CONVENIOS
COLECTIVOS
STS CO
12/09/2023
(Rec.
127/2021)
BLASCO PELLICER
Convenio Colectivo provincial de comercio del
metal de Alicante que amplía su ámbito de
aplicación al "alquiler de automóviles y
vehículos de motor ligeros", sin comunicarlo
previamente a la Asociación Empresarial de
alquiler de vehículos de la Comunidad
Valenciana representativa en el sector. Hasta
entonces las relaciones laborales del subsector
se regían por el Laudo Arbitral dictado en el
proceso derivado de la derogación de la
Ordenanza Laboral de transportes por
carretera. Ilegalidad de la extensión del ámbito
de aplicación a la actividad de alquiler de
automóviles y vehículos sin comunicarlo a la
asociación empresarial que tenía, al menos,
legitimidad negocial
DERECHO A LA
NO
DISCRIMINACIÓN
STS CO
12/09/2023
(Rec.
330/2021)
BLASCO PELLICER
BANCA MARCH. Absorción y compensación de
salarios: entre la "participación en beneficios
RAE" y el Complemento Personal. No existe
incongruencia en la sentencia recurrida.
Alegación de trato discriminatorio que no se
planteó en la demanda y que se incluye ahora
en casación. Cuestión nueva que no pudo
abordarse en la instancia. y que tampoco
cabría en este excepcional recurso. Sin
embargo, la Sala se pronuncia por cuanto se
achaca a la sentencia recurrida vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial y a la
no discriminación. Trato desigual justificado
que no comporta discriminación. Se confirma
sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional

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