Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Páginas | 26-27 |
· EDITORIAL BOMARZO ·
26
Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o la acusación
particular o popular, lo comunicará mediante el oportuno testimonio a la
Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación,
competente a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo
sancionador que corresponda
DESARROLLO
REGLAMENTARIO (DF 9ª)
El Gobierno y el Ministerio competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo
previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar
las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley
INFORME ANUAL DE LOS
AGENTES SOCIALES (DA 5ª)
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un
informe con carácter anual sobre el cumplimento de las disposiciones previstas en
los artículos 9, 10 y 11 de la Ley integral para la igualdad de trato y no
discriminación
RÉGIMEN TRANSITORIO (DT
Única)
A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la
normativa anterior
ENTRADA EN VIGOR (DF 10ª):
14 DE JULIO
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
CONTRATOS
TEMPORALES/ NO
DISCRIMINACIÓN
Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4,
apartado 1 — Principio de no discriminación — No consideración de los servicios
prestados por un funcionario interino que adquiere posteriormente la condición de
funcionario de carrera a efectos de la consolidación de su grado personal —
Equiparación de esos servicios a los prestados por un funcionario de carrera —
Concepto de “razones objetivas” — Consideración del período de servicio para adquirir
la condición de funcionario de carrera — Estructura de la carrera vertical de los
funcionarios establecida en la normativa nacional (STJUE 30.06.2022, C‑192/21,
Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=261929&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8797299
INCAPACIDAD
PERMANENTE/ NO
DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE SEXO
Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1
— Discriminación indirecta por razón de sexo — Normativa nacional que establece la
incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total
reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social — Compatibilidad
de tales pensiones cuando corresponden a distintos regímenes legales de seguridad
social — Constatación de una discriminación indirecta sobre la base de datos
estadísticos — Determinación de los grupos afectados que se han de comparar —
Justificación (STJUE 30.06.2022, C‑625/20, Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS)):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=261921&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8797299
JURISDICCIÓN
Incumplimiento de Estado — Responsabilidad de los Estados miembros por los daños
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