Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas26-27
· EDITORIAL BOMARZO ·
26
Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o la acusación
particular o popular, lo comunicará mediante el oportuno testimonio a la
Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación,
competente a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo
sancionador que corresponda
DESARROLLO
REGLAMENTARIO (DF 9ª)
El Gobierno y el Ministerio competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo
previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar
las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley
INFORME ANUAL DE LOS
AGENTES SOCIALES (DA 5ª)
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un
informe con carácter anual sobre el cumplimento de las disposiciones previstas en
los artículos 9, 10 y 11 de la Ley integral para la igualdad de trato y no
discriminación
RÉGIMEN TRANSITORIO (DT
Única)
A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la
normativa anterior
ENTRADA EN VIGOR (DF 10ª):
14 DE JULIO
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado
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INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
MATERIA
CONTENIDO
CONTRATOS
TEMPORALES/ NO
DISCRIMINACIÓN
Procedimiento prejudicial Política social Directiva 1999/70/CE Acuerdo Marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada Cláusula 4,
apartado 1 Principio de no discriminación No consideración de los servicios
prestados por un funcionario interino que adquiere posteriormente la condición de
funcionario de carrera a efectos de la consolidación de su grado personal
Equiparación de esos servicios a los prestados por un funcionario de carrera
Concepto de “razones objetivas” — Consideración del período de servicio para adquirir
la condición de funcionario de carrera Estructura de la carrera vertical de los
funcionarios establecida en la normativa nacional (STJUE 30.06.2022, C192/21,
Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=261929&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8797299
INCAPACIDAD
PERMANENTE/ NO
DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE SEXO
Procedimiento prejudicial Política social Igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social Directiva 79/7/CEE Artículo 4, apartado 1
Discriminación indirecta por razón de sexo Normativa nacional que establece la
incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total
reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social Compatibilidad
de tales pensiones cuando corresponden a distintos regímenes legales de seguridad
social Constatación de una discriminación indirecta sobre la base de datos
estadísticos Determinación de los grupos afectados que se han de comparar
Justificación (STJUE 30.06.2022, C625/20, Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS)):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=261921&pageInde
x=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8797299
JURISDICCIÓN
Incumplimiento de Estado Responsabilidad de los Estados miembros por los daños

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